Novedades para la jubilación anticipada en 2025
Como principales cambios se encuentra el incremento de la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada, tanto en el caso de la voluntaria como la involuntaria, debido al retraso para 2025 de la edad legal de jubilación ordinaria.
Además, suben los coeficientes de penalización para las personas con pensión teórica, una vez aplicados los coeficientes reductores generales, superior a la pensión máxima que accedan a la jubilación anticipada voluntaria en 2025.
Estas son, por tanto, las principales novedades:
Edad mínima de jubilación anticipada
La edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se retrasará en 2025 dos meses hasta los 64 años y 8 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 63 años en caso de contar con 38 años y 3 meses de cotización o más.
Lo anterior es consecuencia del retraso en dos meses, en 2025, de la edad legal de jubilación ordinaria, ya que es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.
Para quienes accedan a la jubilación en 2025 la edad legal de jubilación ordinaria será de 66 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años y 3 meses cotizados. En cambio, aquellos que cuenten con esos 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse en 2025 con 65 años.
Asimismo, Es posible acceder a jubilación anticipada involuntaria o forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Por tanto, en 2025 será posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años y tres o más de cotizaciones.
A estos efectos de cálculo de la edad para acceso a la jubilación anticipada, seguirán sin resultar de aplicación las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Nuevos coeficientes reductores en 2025 para personas con pensión superior a la máxima
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria para personas con pensiones teóricas que, después de aplicar los coeficientes reductores por anticipación, sean superiores a la pensión máxima, se está aplicando una transitoria desde el año 2024. De acuerdo a esta transitoria se eliminará gradualmente, a partir del 1 de enero de 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora.
Hasta 1 de enero de 2024 (por lo tanto, en 2022 y 2023) permaneció vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para esos beneficiarios con pensión superior a la máxima. Hasta 2021, una vez aplicados los coeficientes reductores trimestrales que se aplicaban, si la pensión teórica resultante de la aplicación de esos coeficientes era superior a la pensión máxima, se aplicaba una reducción del 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un total de un 4% en caso de adelanto de dos años-24 meses).
A partir de 2024, los coeficientes reductores que se aplican durante este periodo transitorio, en función del año de acceso a la jubilación anticipada y de los meses de anticipación de la edad de jubilación, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima, son los siguientes en el caso de que acrediten menos de 38 años y 6 meses cotizados:
Por ejemplo, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima que se jubilasen en 2025, habiendo anticipado 24 meses su jubilación (el máximo posible) y contando con menos de 38,5 años cotizados, el coeficiente reductor que se le aplicaría sobre la pensión teórica es el 7,40%.
No obstante, hay que apuntar que la normativa establece que esos coeficientes reductores sólo resultarán de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con pensión teórica superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte nunca inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
Por tanto, quien se jubile anticipadamente en 2025 con una pensión teórica superior a la máxima no debería sufrir apenas merma respecto a haberlo hecho en 2023, teniendo en cuenta que:
- En primer lugar, la revalorización de la pensión máxima en 2024 respecto a 2023 ha sido de un 3,8%.
- En segundo lugar, con una estimación de revalorización de la pensión máxima en 2025 respecto a 2024 s de en torno a un 3,175% (producto de la suma de la estimación de variación media del IPC interanual entre diciembre de 2024 hasta noviembre de 2025, más un 0,115% adicional que se aplicará cada año, a partir de 2025 y hasta 2050, a la revalorización de la pensión máxima).
- Que esa revalorización de la pensión máxima de 2024 más la estimada de 2025 sí absorbería el incremento de coeficiente en 2025 respecto al aplicado con las normas vigentes hasta 2021.
- Por ejemplo, un coeficiente de 7,40% en 2025 (aplicable en el caso de adelanto de la jubilación 24 meses y contar con menos de 38,5 años de cotización) supone un 3,40% más que el 4% total (0,5% trimestral) que se aplicaba hasta 2021 (y que el que se aplicó en 2022 y 2023), por lo que queda perfectamente absorbido por la revalorización de la pensión máxima.
La única merma que sufriría sería el importe de la revalorización de la pensión máxima respecto a 2023 (último año que se aplicó el sistema antiguo) que haya tenido que aplicarse a absorber el incremento de coeficiente (por ejemplo, 3,40% en el caso tratado).
En cambio, aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria, y una vez aplicados los coeficientes reductores que se aplican sobre el importe de pensión para el caso de jubilación anticipada involuntaria, les resultase un importe de pensión mayor que la pensión máxima, se les aplicará el mismo régimen que se aplicaba hasta 2021 (con anterioridad a la Reforma de las Pensiones). Por lo tanto, se les aplicaría el coeficiente reductor trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima, por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto, con un máximo de un 8% de reducción.
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