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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Acceder a la jubilación sin estar dado de alta en la Seguridad Social

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Puede reconocerse el derecho a la pensión de jubilación cuando la persona, a pesar de no encontrarse en situación de alta o asimilada cumple los requisitos de carencia y de edad.

La pensión de jubilación y el cese del trabajo

La pensión de jubilación se puede afirmar que tiene la condición de prestación terminal dado que, salvo algunas particularidades relativas a la compatibilidad jubilación-trabajo, es un beneficio que se corresponde con la terminación de la actividad laboral y la correspondiente salida del mercado de trabajo.

Las notas de la pensión de jubilación

A lo anterior se suma que se trata de una prestación contributiva y de carácter vitalicio.

Estas dos notas que se ha venido traduciendo (históricamente, en España y en otros países del entorno) en que el sujeto asegurado para acceder a esta prestación precisa:

  • Estar vinculado al sistema de seguridad social (en alta o asimilada).
  • Acreditar largos periodos de cotización.

La jurisprudencia y la regla de flexibilización de la no alta

Como consecuencia del contexto económico, en los años 80-90, se produjeron situaciones de facto de relativa inocuidad, ya que se daba la circunstancia de que sujetos que habían cotizado largos periodos de tiempo, al cumplir la edad pensionable, no se encontraban en situación de alta ni en situación asimilada al alta. De esta forma habrían quedado excluidos de la protección contributiva por jubilación.

Sin embargo, a través de una interpretación humanista, la sala Cuarta del Tribunal Supremo consideró oportuno abrir el derecho cuando el sujeto, a pesar de no encontrarse en situación de alta o asimilada y ser un sujeto desligado absolutamente del sistema, si cumplía el requisito de carencia y el de edad, podía solicitar la pensión.

La situación de no alta en la legislación

Esa regla ha quedado incorporada legislativamente en las normas reguladoras de la pensión, de suerte que:

a)  Cabe acceder a la pensión de jubilación desde la situación de no alta.

b)  Siempre que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (variable según la tabla de aplicación paulatina en el tiempo, que toma en consideración la edad del interesado y las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral), sin que quepa aplicar regla alguna de anticipación de la jubilación.

c)  Siempre que se reúna el periodo de carencia exigido.

El hecho causante de la pensión

En este supuesto, el hecho causante de la prestación lo constituye la solicitud de la prestación, por lo que es esa la fecha de determinación de efectos económicos, sin que queda aplicar la retroacción de efectos prevista (de tres meses) para los casos de acceso a la prestación desde alta, y se han reunido los requisitos con anterioridad a la solicitud.

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