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Prestaciones   26 Mar 2020

Al salir de España, ¿qué sucede con la prestación por desempleo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Si cobras el paro y tienes que salir fuera de España revisa los supuestos permitidos y qué tienes que hacer para que no se vea afectada.

Lasuspensión de la prestación por desempleo: los supuestos de salida alextranjero

La Ley General de la SeguridadSocial establece una serie de supuestos en que el derecho a la percepción de laprestación por desempleo se suspende:

  • En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declara que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
  • En los casos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

No tiene consideración de estanciani de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento delas obligaciones que se prevén en la Ley General de la Seguridad Social.

¿Quésupone la suspensión del derecho a la prestación por desempleo?

La suspensión del derecho a laprestación por desempleo supone la interrupción del abono de la misma. Lasuspensión, en estos supuestos de salida al extranjero, no afecta al período depercepción de la prestación.

Lareanudación de la prestación por desempleo

La prestación por desempleo sereanudará previa solicitud del interesado, siempre que se acredite que hafinalizado la causa de suspensión.

Este derecho a la reanudación nacea partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en elplazo de los 15 días siguientes. La solicitud de reanudación requiere lainscripción como demandante de empleo.

Si se presenta la solicitud dereanudación transcurrido el plazo de 15 días, se tiene derecho alreconocimiento de la prestación por desempleo a partir de la fecha de lasolicitud. Sin embargo, se pierden tantos días de prestación como medien entrela fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de habersesolicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se ha formulado lasolicitud.

Laextinción del derecho a la prestación por desempleo

El derecho a la percepción de laprestación por desempleo se extinguirá cuando se produzca el traslado deresidencia o estancia al extranjero, siempre y cuando se superen los períodosde tiempo que se prevén para los casos de suspensión de la prestación.

Elcriterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sostiene lossiguientes criterios respecto del mantenimiento, suspensión y extinción de laprestación de desempleo:

a)una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempono superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que eldesplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempooportuno.

b)una prestación "extinguida" en los supuestos de prolongación del desplazamientoal extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de losnoventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de laestancia a la residencia temporal.

c)una prestación "suspendida", en el supuesto particular de "búsqueda orealización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero portiempo inferior a "doce meses."

d)una prestación "suspendida", en todo los demás supuestos en que se hayaproducido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días,con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario dela prestación de desempleo.

Casos de traslado a paises de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza y querer seguir cobrando la prestación de desempleo

Para acceder a información sobre estos supuestos pinche aquí

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