Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre , publicada en el BOE del 1 de julio. Tratamos en este artículo sobre sus principales medidas.">

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Aprobada la ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las Cortes Generales han aprobado la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre , publicada en el BOE del 1 de julio. Tratamos en este artículo sobre sus principales medidas.

El objetivo de esta nueva regulación es facilitar el acceso de los trabajadores a la previsión social empresarial, y en concreto a los planes de pensiones de empleo, especialmente a los trabajadores de pymes y de pequeñas administraciones públicas y a los autónomos, a través de instrumentos que combinen bajo coste, calidad y una sencilla puesta en marcha. Actualmente, menos de 2 millones de trabajadores participan en planes de pensiones de empleo.

En la nueva normativa, destacan principalmente tres grupos de medidas:

  • La regulación de los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (PPEPP)

  • la regulación de los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES)

  • La modificación de los límites en las contribuciones y aportaciones a planes de pensiones de empleo y a otros instrumentos de previsión social empresarial alternativos con la misma fiscalidad, modificaciones especialmente destacadas para el caso de los trabajadores autónomos.

Durante los próximos meses se aprobará el desarrollo reglamentario de la nueva ley, que modificará el Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

A continuación, resumimos las principales novedades y medidas introducida por la nueva ley:

1.  Regulación de los nuevos Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP)

Principales características de la regulación de los futurosFPEPP son las siguientes:

Comisión Promotora y de Supervisión

Actuará como entidad promotora pública de los Fondos dePensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos la Comisión Promotoray de Supervisión, queserá un nuevo organismo adscrito Ministerio de Inclusión, Seguridad Social yMigraciones (MISSM).

Estará integrada por nuevefuncionarios de carrera, cinco designados por el MISSM, y los otros cuatrocorresponderían a un representante designados por cada uno de otros cuatroMinisterios: Economía, Trabajo, Transición Ecológica y Hacienda). No cobraránremuneración por esta tarea.

Entre las funciones de esta Comisión Promotora y deSeguimiento estarán:

  • Promover la constitución inicial de los fondos de pensiones y velar su desarrollo.
  • Establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión de los fondos de promoción pública, que tendrá un carácter estable y se deberá revisar al menos cada 5 años.
  • Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias
  • Nombrar los miembros de la Comisión de Control Especial
  • Velar por el adecuado funcionamiento y el buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, y en particular por su política de inversiones.

 La Comisión de Control Especial

Se creará una única Comisión de ControlEspecial para todos los FPEPP, cuyas funciones serán la supervisióny control de la adecuada gestión de los Fondos por parte de las entidades gestorasque se seleccionen.

Estará compuestapor trece miembros nombrados por la Comisión Promotora y deSeguimiento:

  • Cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
  • Cuatro por las organizaciones empresariales más representativas.
  • Cinco designados por el MISSM.

 Cada género tendrá una representación mínima en la misma del40%.

Los miembros de la Comisión de Control Especial actuarán conplena independencia, en defensa de los intereses de los partícipes ybeneficiarios. La duración de su mandato será de seis años.

Los miembros de la Comisión de Control Especial elegiránentre sí a quienes hayan de ejercer la presidencia, la vicepresidencia y lasecretaría

Gestión de los Fondos de Pensiones de Empleo de PromociónPública abiertos (FPEPP)

Los Fondos serán administrados por una o variasentidades gestoras con la participación de una entidad depositaria.

Con una periodicidad máxima de tres años, elMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) convocará unprocedimiento abierto para seleccionar a las entidades gestoras de fondosde pensiones y para la constitución y gestión de nuevos fondos de pensiones deempleo de promoción pública abiertos.

El MISSM fijará en dicho procedimiento los criterios dedeterminación del perfil y número de FPEPP en función de las previsionesfuturas de desarrollo, de la dimensión media mínima adecuada para obtenereconomías de escala y optimizando el número de fondos existentes.

El proceso de selección de las entidades gestoras serealizará respetando los principios de igualdad, transparencia y libreconcurrencia a través de un procedimiento abierto que se determinaráreglamentariamente.

Las entidades gestoras adjudicatarias deberán alcanzar unpatrimonio mínimo gestionado en esos fondos de pensiones de promoción pública,en los términos que se establezcan en el proceso de selección. De no seralcanzado, las Comisiones de Control de los planes de pensiones adscritosdeberán movilizar a otro fondo de pensiones de su elección. La Comisión deControl Especial determinará los plazos de ejecución de esa movilización y, ensu caso, el fondo de pensiones de destino en ausencia de decisión por parte dela Comisión de Control del Plan.

Las entidades gestoras percibirán como retribución totalpor el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión dentro del límite fijadoen las normas de funcionamiento del fondo de pensiones y que no excederádel máximo que se fije reglamentariamente.

Inversión de los Fondos de Pensiones de Promoción Pública

Los activos de los Fondos serán invertidos exclusivamenteen interés de los partícipes y beneficiarias tomando en consideraciónla rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de lasinversiones. Periódicamente se evaluarán los aspectos de caráctermedioambiental, social y de buen gobierno corporativo derivados delproceso inversor y específicamente de la eficacia de las inversiones enproyectos de impacto social y medioambiental.

La estrategia de inversiones del fondo de pensionesserá aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Por su parte, la declaracióncomprensiva de los principios de la política de inversión, será elaborada porla Comisión de Control Especial con la participación de las entidades gestoras.

La estrategia de inversión tendrá un carácter de largoplazo. Deberá ser revisada por parte de esa ComisiónPromotora al menos cada cinco años.

Gastos de gestión máxima aplicables los planes adscritos alos Fondos de Pensiones de Promoción Pública

La nueva ley de impulso de planes de pensiones de empleo noestablece unas comisiones máximas de gestión y depósito de los FPEPP. En sulugar, se remite a las normas de funcionamiento de cada fondo, que fijarán lacomisión de gestión para cada uno de los planes, que no excederá del máximoque se establezca en el reglamento que desarrolle la ley (se estima que esemáximo ascienda a un 0,5%).

¿Qué planes de pensionespodrán integrarse en los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública?

 Podrán adscribirse a los FPEPP Los siguientesplanes de pensiones:

  • Los nuevos planes de empleo simplificados (PPES).
  • Los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo – fallecimiento, invalidez y dependencia- siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.

Información a participes y beneficiarios de planes depensiones adscritos a los FPEPP: a través de App

Las entidades gestoras utilizarán una plataformadigital común que permita el acceso remoto por medios telemáticos a lasempresas y sus representantes, dando servicio a partícipes y beneficiarios.

Asimismo, las entidades gestoras deberán facilitar a lospartícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, mediante el uso deplataformas digitales, la siguiente información:

  • La información legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan. Se está haciendo referencia, entre otros, al nuevo documento Declaración de Prestaciones de Pensión (DPP).
  • Información sobre otros extremos que pudieran afectarles: modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito, etc.

2.  Nuevos Planes de Pensiones de empleo Simplificados (PPES)

Otra de las novedades es la creación de esta nueva tipologíade plan de empleo, cuyo objetivo es simplificar al máximo la complejidad ycarga administrativa que para empresas promotoras suponen los actuales planesde pensiones de empleo.

¿Qué planes tendrán laconsideración de planes de pensiones de empleo simplificados (PPES)?

Los siguientes:

  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.
  • Los planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones Públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
  • Los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social vinculadas a estos, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Los planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

 Los PPES se podrán adscribir a los Fondos de Pensiones dePromoción Pública o a Fondos de Pensiones Privados

Las comisiones promotoras de esos PPES serán las quepresenten su proyecto inicial de plan de pensiones para su inclusión en algunode los Fondos de promoción pública abiertos, y será la Comisión deControl Especial de los Fondos la que decida su integración.

No obstante, también podrán solicitar su adscripción aotros fondos de pensiones de empleo privados diferentes de los Fondos depromoción pública.

Las empresas incluidas en un acuerdo colectivo de caráctersectorial en elque se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sustrabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorialsimplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citadoacuerdo. No obstante, el acuerdo colectivo de carácter sectorial podráprever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirseal plan sectorial simplificado y acordar la promoción de su propio plan depensiones de empleo.

Los autónomos podrán adherirse al plan de carácter sectorialque les corresponda por razón de su actividad.

Principales características y requisitos que deberán cumplirlos Planes de Empleo Simplificados (PPES)

  • Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.
  • Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan. El plan de pensiones en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
  • Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año, es decir, temporales anuales renovables.
  • Las prestaciones de los PPES se percibirán en forma de renta, salvo que, por circunstancias excepcionales, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, puedan percibirse en forma de capital.

 Las especificaciones (reglamento) del PPES serán comunespara todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Incorporaran unanexo normalizado por cada empresa integrada en el plan que contendrálas condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones.

Cada empresa promotora será responsable del cumplimiento delas obligaciones de contribución previstas en las especificaciones o anexo correspondienterespecto de sus trabajadores. En el caso de los planes promovidos por lasasociaciones de trabajadores autónomos, por sindicatos, por colegiosprofesionales o por mutualidades de previsión social dicha obligación corresponderáal trabajador autónomo.

Los derechos consolidados de los partícipes de planes depensiones de empleo simplificados solo podrán ser movilizados a otros planesde pensiones de empleo.

Posibilidad de adaptación y transformación en PPES de losplanes de pensiones de empleo preexistentes  

Los planes de pensiones de empleo ya existentes a la entradaen vigor de la nueva Ley podrán adaptar sus especificaciones para integrarseen la categoría de planes de pensiones de empleo simplificados.

Aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensionesde empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivoestatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación decompromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de empleosectorial simplificado, podrán mantener los compromisos por pensiones enel plan prexistente.

Cambios en no discriminación y antigüedad mínima para tenerderecho a participar en un plan de empleo

Un plan del sistema de empleo no será discriminatorio cuando latotalidad del personal empleado por el promotor esté acogida o en condicionesde acogerse al plan, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a un mespara acceder a aquél. Cualquier plan del sistema de empleo podrá prever elacceso con una antigüedad inferior a un mes o desde el ingreso en la plantilladel promotor.

Hasta la entrada en vigor de esta nueva ley, la antigüedadmáxima exigida era 2 años, por lo que ha supuesto una mejora.

3. Mejora en el límite de aportación y deducción en IRPF de las aportaciones de autónomos y trabajadores por cuenta ajena, y otras medidas tributarias

Se modifica el apartado 1 del artículo 52 y la Disposiciónadicional decimosexta de la ley de IRPF (Ley 35/2006), y el artículo 5.3.a) de la ley de planes yfondos de pensiones (RDL 1/2002), en relación al límite de reducción en IRPF así como allímite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsiónsocial.

Trabajadores Autónomos

Se introduce un nuevo límite de aportación y deducciónpara trabajadores autónomos por sus contribuciones a los nuevos Planes dePensiones de Empleo Simplificados (PPES). Asimismo, por las aportacionespropias que el empresario individual o el profesional realice a planes depensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o aMutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las querealice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos dedependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Este nuevo límite adicional ascendería a 4.250 euros. Sumado el anterior límite deaportación a los PPES (y a otros instrumentos) a los 1.500 euros de límite paralas aportaciones realizadas a los planes de pensiones individuales (límiteconjunto), un autónomo podría aportar en total 5.750 euros anuales.

Por lo tanto, los autónomos podrán deducirse en IRPF el totalde aportaciones hasta la menor entre las siguientes cantidades:

  • 5.750 euros anuales.
  • El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.

 Trabajadores por cuenta ajena (empleados)

El límite conjunto para todos los instrumentos deprevisión social se mantiene, como hasta, ahora en 1.500 euros anuales.

El que ha sufrido modificaciones es el límiteadicional para aportaciones a sistema de previsión social empresarial, enrelación a los límites aplicables a la aportación de los trabajadoresa esos sistemas de previsión empresarial. Los nuevos límites serían lossiguientes:

“El límite conjunto de 1.500 euros se incrementará en lossiguientes supuestos y cuantías:

.. 8.500 euros anuales, siempre que talincremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportacionesdel trabajador al mismo instrumento de previsión social por importeigual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribuciónempresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Con efectos desde 1 de enero de 2023, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota de cotización que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones. El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del 100% es el “resultante de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”. Es decir, hasta aproximadamente 119,31 euros al mes (1.431 euros anuales).

Nueva deducción en el Impuesto de Sociedades porcontribuciones a planes de empleo

Se establece una nueva deducción para las empresas en lacuota íntegra del impuesto de Sociedades, del 10% de las contribucionesempresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutasanuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones serealicen a planes de pensiones de empleo o a otros instrumentos de previsiónsocial empresarial alternativos (PPSE, etc.). Cuando se trate de trabajadorescon retribuciones brutas anuales superiores a 27.000 euros, la deducción seaplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales quecorrespondan a esos primeros 27.000 euros de salario.

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