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Jubilación   7 Oct 2021

Aprobado el incremento del Salario mínimo Interprofesional: cómo afectará a las prestaciones públicas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos han llegado a un acuerdo para subir el salario mínimo interprofesional-SMI de 13.300 euros anuales hasta 13.510 euros anuales a partir de 1 de septiembre.

Ese incremento asciende 210 euros anuales y 15 euros mensuales (en 14 pagas). Este incremento ha sido recogido en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021, que entró en vigor el 30 de septiembre y surte efectos desde 1 de septiembre. La subida, que no ha contado con el visto bueno la CEOE, se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021. El Gobierno dice que constituye un avance en el compromiso de España para que el SMI vaya aumentando progresivamente en 2022 y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.

Importe del SMI 2021

El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas),dependiendo de que el salario esté fijado por días o por meses. Los nuevos importes, que serán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021, son los siguientes (se comparan con los importes anteriores):
 Estos importes se aplican a todos los trabajadores sin distinción de genero ni edad.

Trabajadores eventuales, temporeros, y empleados de hogar

Los trabajadores eventuales y los temporeros cuyos servicios para una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador) sobre un salario de 30 días cada una de ellos, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad. En cuanto al SMI de empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada

¿A que trabajadores afecta la subida del SMI?

El incremento del salario mínimo interprofesional afecta a los trabajadores que están fuera de convenio. Habitualmente existe un convenio colectivo de aplicación, y la gran mayoría de los convenios establecen salarios superiores al SMI. En primer lugar, se debe acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales. Si el trabajador cobra menos de 13.510 euros brutos anuales, considerando el salario base y aquellos complementos que son comunes a todos los empleados de la empresa (*), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra. (*) Los complementos comunes son los llamados complementos no causales: aquellos que perciben todos los empleados por igual, como por ejemplo los pluses por convenio. En cambio, no computan en el cálculo del SMI los complementos causales, es decir aquellos que no sean comunes a todos los trabajadores (es el caso de la antigüedad, por titulaciones-formación, productividad, etc). Tampoco computan los complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte. Aquellos trabajadores cuyo salario esté por encima de 13.510 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa aunque sí indirectamente, al incrementarse los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

Contratos a tiempo parcial

En este caso, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Contratos de formación y aprendizaje

En estos contratos, la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

No afectará (todavía) la nueva cuantía del SMI a las prestaciones contenidas en normas no estatales

El nuevo salario mínimo interprofesional no se aplicará a las normas vigentes de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar el importe de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias CCAA o de las entidades de la Administración local. Para estas prestaciones y ayudas regionales y municipales, la referencia de SMI que se mantendrá hasta final de año será el salario mínimo anterior, de 950 euros al mes.

El nuevo SMI si afectará a los subsidios por desempleo

A nivel estatal sí se aplica ya el salario mínimo recién aprobado, como para el acceso al subsidio de desempleo y a la RAI ( renta activa de inserción) , uno de cuyos requisitos es no percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Esto supone que el límite de ingresos para percibirlos se ha incrementado desde 712,5 euros mensuales hasta los 723,75 euros. Entre los subsidios por desempleo afectados estarían, por ejemplo, el de agotamiento de prestación contributiva o la ayuda para mayores de 52 años .

Bases de Cotización

Las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional y supondrá, por lo tanto, el incremento del importe de la cuota mínima de cotización. Todo ello supondrá un aumento de la recaudación por las cotizaciones y un incremento de las prestaciones futuras de aquellos que coticen por la base mínima.

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