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Jubilación   20 Ene 2025

Así queda la Jubilación anticipada voluntaria en 2025: requisitos de acceso, penalizaciones, novedades

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Tratamos sobre los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, así como las penalizaciones (coeficientes reductores) aplicables en 2025, tanto el caso general como el caso específico de personas con bases reguladoras superiores a la pensión máxima.

Normalmente, la jubilación anticipada es aquella en la que la extinción de la relación laboral se ha producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador (o debido a la cesación de la actividad económica por parte del trabajador autónomo).

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

Edad mínima requerida para acceder a jubilación anticipada en 2025

Es posible acceder a la jubilación anticipada de voluntaria hasta 2 años (24 meses) antes de la edad legal ordinaria de jubilación. Consecuentemente, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se ha retrasado en dos meses en 2025, debido al retraso también en 2 meses de la edad legal de jubilación ordinaria.

Para quienes accedan a la jubilación en 2025, la edad legal de jubilación ordinaria es de 66 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años y 3 meses cotizados. En cambio, aquellos que cuenten con esos 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse en 2025 con 65 años.

Por tanto, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se ha retrasado en 2025 hasta los 64 años y 8 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, esa edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 63 años en caso de contar con 38 años y 3 meses de cotización o más.

A estos efectos de determinar la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada no resultan de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Periodo de cotización requerido

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (en el caso de trabajadores de alta, la fecha de hecho causante es el día de cese en la empresa).

A este respecto, se consideran como cotizados tanto los periodos de servicio militar como prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con un máximo de un año. No se tiene en cuenta, en el cómputo de periodo cotizado, la parte proporcional por pagas extraordinarias.

La pensión resultante ha de ser superior a la mínima

El importe de pensión por jubilación anticipada voluntaria resultante ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años.

Trabajadores que puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria

Tanto trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.

Coeficientes reductores aplicados por acogerse a la jubilación anticipada voluntaria

Una vez calculada la  pensión teórica que hubiera correspondido en caso de jubilación a la edad legal ordinaria (ver aquí “cálculo pensión de jubilación en 2025”), para calcular la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.

Tabla. Coeficientes reductores aplicables en función del número de meses de adelanto de la jubilación anticipada y del periodo de cotización acumulado por el trabajador:

Jubilación anticipada voluntaria de trabajadores con pensión teórica (antes de aplicar coeficientes reductores) superior a la máxima

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria para personas a las que les hayan resultado pensiones teóricas que, una vez aplicados sobre la base reguladora los coeficientes en función de la carrera de cotización acumulada, sean superiores a la pensión máxima del Sistema de Seguridad, se aplica una transitoria a partir de 2024. De acuerdo a esta transitoria se eliminará gradualmente, a partir del 1 de enero de 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora. 

Hasta 1 de enero de 2024 (por lo tanto, los años 2022 y 2023) permaneció vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para esos beneficiarios con pensión superior a la máxima. Es decir, una vez aplicados los coeficientes reductores trimestrales que se aplicaban, si la pensión teórica resultante era superior a la pensión máxima, se aplicaba una reducción del 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un total de 4% en caso de adelanto de la edad de jubilación en dos años-24 meses-).

La tabla siguiente muestra los coeficientes reductores durante este periodo transitorio, a partir de 2024, en función del año de acceso a la jubilación anticipada y de los meses de anticipación de la edad de jubilación, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima, en el caso de que acrediten menos de 38 años y 6 meses cotizados (la segunda columna muestra los coeficientes aplicables para aquellos que accedan a la jubilación anticipada en 2025):

Por ejemplo, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima que se jubilen en 2025, habiendo anticipado 24 meses su jubilación (el máximo posible) y contando con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor que se le aplicaría sobre la pensión teórica es el 7,40%.

Para el caso de contar con más de 38 años y 6 meses cotizados, en este artículo vinculado se informa de los coeficientes aplicables para personas con pensión teórica superior a la pensión máxima que accedan a la jubilación anticipada voluntaria durante esta transitoria, en función del periodo cotizado, de los meses de adelanto de la jubilación y del año de acceso a la jubilación anticipada.

No obstante, esos coeficientes mencionados sólo resultarán de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte nunca inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.

Por tanto, quienes se jubilen anticipadamente en 2025 con una pensión teórica (antes de coeficientes por anticipación) superior a la máxima no debería sufrir apenas merma respecto a haberlo hecho en 2023, teniendo en cuenta que:

  • La revalorización de la pensión máxima en 2024 respecto a 2023 ha sido de un 3,8%.
  • La revalorización de la pensión máxima en 2025 respecto a 2024 ha sido de un 2,915% (producto de la variación media de un 2,8% del IPC interanual entre diciembre de 2023 hasta noviembre de 2024, más un 0,115% adicional que se aplicará cada año, a partir de 2025 y hasta 2050, a la revalorización de la pensión máxima).
  • Esa revalorización de la pensión máxima en 2024 más la de 2025 sí absorbería el incremento de coeficiente en 2025 respecto al aplicado con las normas vigentes hasta 2021.
  • Por ejemplo, un coeficiente de 7,40% en 2025 (aplicable en el caso de adelanto de la jubilación 24 meses y contar con menos de 38,5 años de cotización) supone un 3,40% más que el 4% total en caso de adelanto de 2 años (0,5% trimestral) que se aplicaba hasta 2021 (y que se aplicó transitoriamente en 2022 y 2023), por lo que queda perfectamente absorbido por la revalorización de la pensión máxima (un porcentaje de revalorización total en el acumulado de 2024 más 2025 del 6,715%).

La merma que sufriría el beneficiario sería el importe de la revalorización de la pensión máxima (acumulada de 2024 y 2025) respecto a 2023 (último año que se aplicó el sistema antiguo) que haya tenido que aplicarse a absorber el incremento de coeficiente (el 3,40% en el caso tratado).

Acceso a la jubilación anticipada voluntaria desde la situación de percepción de subsidio por desempleo

A las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde, como mínimo, hace 3 meses, se les aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria (véanse aquí).

Más Información:

Cálculo de la pensión de jubilación en 2025: novedades

Novedades para la jubilación anticipada en 2025

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