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Jubilación   27 Oct 2021

Así serán los nuevos Fondos de Pensiones de Promoción Pública y los planes de empleo simplificados

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Ministerio de la Seguridad Social ha enviado a los agentes sociales un borrador de anteproyecto de Ley para impulsar la previsión social empresarial, que creará los fondos de pensiones de promoción pública (FPEPP) y los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PES).

La propuesta que debe negociarse con los agentes sociales, de momento no cuenta con el visto bueno de los sindicatos y ni de los empresarios. El Ministerio espera que la tramitación parlamentaria de esta ley concluya en el segundo trimestre de 2022. Una vez aprobada, se constituirían los fondos públicos y se realizaría el concurso público entre entidades privadas para la adjudicación de su gestión. El proceso se puede demorar hasta finales de 2022 o inicios de 2023. Estos son los principales detalles de la propuesta de regulación que hace el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social

¿Quién podrá promover los planes de pensiones de empleo que sean susceptibles de adherirse al nuevo fondo de pensiones público?

Podrán promoverse estos planes de empleo por:
  • Las empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva.
  • Las administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas.
  • Las asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas a estos.

Control Público: Comisión Promotora y de Seguimiento del Fondo Público

La Comisión Promotora y de Seguimiento actuará como entidad promotora pública de estos Fondos Públicos de Pensiones. Se trata de un nuevo organismo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta Comisión Promotora y de Seguimiento estará integrada por cinco funcionarios de carrera que no cobrarán remuneración por esta tarea, y que serán designados por el mismo Ministerio. La Comisión Promotora y de Seguimiento:
  • Promoverá la constitución inicial de los fondos de pensiones y velará por la idoneidad de su desarrollo.
  • Deberá establecer y aprobar la estrategia de inversión común de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, que se desarrollará en las normas de funcionamiento de cada uno de esos fondos de pensiones.
  • Tendrá derecho de veto respecto de las decisiones de la Comisión de Control Especial que afecten a la política de inversión y a la sustitución de las entidades gestora y depositaria, así como a las modificaciones de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
Adicionalmente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá sus funciones de supervisión financiera sobre los fondos de pensiones de promoción pública.

Control público sobre la gestión: la Comisión de Control Especial

Para todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública se constituirá una única Comisión de Control Especial. Estará compuesta por diecisiete miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento. De ellos:
  • Cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
  • Cuatro por las organizaciones empresariales más representativas.
  • Nueve serán designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En el desempeño de su función, los miembros de la Comisión de Control Especial actuarán con plena independencia, en defensa de los intereses de los partícipes y beneficiarios y sin que puedan recibir instrucciones de cualquier organización, grupo o asociación. La duración de su mandato será de seis años, con renovaciones cada tres, y cobrarán una retribución determinada reglamentariamente.

Gestión de los fondos de pensiones públicos por parte de una entidad privada

Los Fondos serán administrados por una entidad gestora con la participación de una entidad depositaria y bajo la supervisión y control de una misma Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública. La entidad gestora deberá tener un volumen de patrimonio bajo gestión en fondos de pensiones, al cierre del ejercicio anterior, superior a 1.000 millones de euros, o bien ser una mutualidad de previsión social cuyas provisiones matemáticas del ejercicio anterior superen los 1.000 millones de euros. Además, la entidad depositaria elegida deberá ser depositaria de un volumen de activos en fondos de pensiones que, al cierre del ejercicio anterior al que se realice la propuesta, sea superior a 10.000 millones de euros. El proceso de selección de las entidades gestoras (y depositarias) de los fondos de pensiones de promoción pública se realizará respetando los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia a través de un procedimiento abierto que se determinará reglamentariamente.

Tope máximo de gastos de gestión y depósitos

Las comisiones cobradas por la entidad gestora, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, NO podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al 0,4% del valor de las cuentas de posición de los trabajadores participes. Las comisiones devengadas por la entidad depositaria no podrán resultar superiores al 0,1% del valor de las cuentas de posición imputadas.

¿Qué planes de pensiones se pueden integrar en los Fondos Públicos?

Podrán integrarse en los FPEPP los siguientes planes de pensiones:
  • los nuevos planes de empleo simplificados, que se adscribirán necesariamente a un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto.
  • Los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo – fallecimiento, invalidez y dependencia- siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.
  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las administraciones públicas (que no tengan la consideración de planes simplificados), que sean de aportación definida para la contingencia de jubilación.

Los nuevos planes de empleo "simplificados" (PES)

Tendrán la consideración de planes de pensiones de empleo simplificados:
  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.
  • Los planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
  • Los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia.
Las comisiones promotoras de esos PES serán las que presenten su proyecto para su inclusión en alguno de los Fondos Públicos abiertos, y será la Comisión de Control Especial de los Fondos la que decida su integración. Las empresas incluidas en un acuerdo colectivo  de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado acuerdo.

Que características tendrán los nuevos planes de empleo simplificados

  • Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.
  • Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones (a favor de beneficiarios), deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan. El plan de pensiones en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
  • Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año (temporales anuales renovables).

Inversiones

Los activos de los fondos de pensiones de promoción pública serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarios tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones. Esta estrategia de inversiones del fondo de pensiones, será aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento, y se hará constar en escritura pública y no podrá ser modificada, salvo con su autorización. Tendrá un carácter de largo plazo. Deberá ser revisada por parte de esa Comisión Promotora al menos cada cinco años. Podrán establecerse criterios de diversificación, dispersión y congruencia específicos para los FPEPP.

Información a los partícipes: a través de 'app'

Las entidades gestoras utilizarán una plataforma digital común que permita el acceso remoto por medios telemáticos a las empresas y sus representantes, dando servicio a partícipes y beneficiarios. Permitirá la trazabilidad del histórico de movimientos económicos de los partícipes y de los promotores. Las entidades gestoras deberán facilitar a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, mediante el uso de plataformas digitales:
  • La información legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan.
  • Información sobre otros extremos que pudieran afectarles: modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito…

Movilización de derechos consolidados

Los existentes planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos o por colegios profesionales, dispondrán de un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados (PES). El resto de planes de pensiones asociados preexistentes dispondrán igualmente de un plazo de 5 años para transformarse en un plan de pensiones individual. Durante el período máximo establecido de 5 años, los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones asociados existentes se podrán movilizar a los planes de pensiones del sistema de empleo en los que los partícipes del plan asociado de origen ostenten también la condición de partícipes del plan de empleo de destino. Para aquellas empresas que ya tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado, podrán:
  • mantener los compromisos por pensiones establecidos con sus trabajadores en el plan preexistente siempre y cuando estos sean, al menos tan beneficiosos como los del plan simplificado de nueva creación.
  • No obstante, podrán modificarse las especificaciones del plan preexistente para adaptarlas a los compromisos establecidos en el acuerdo colectivo.
Hasta el ejercicio 2023 no se permitirá la movilización de los derechos consolidados de los partícipes de los PES integrados en fondos de pensiones de promoción pública a otros planes de pensiones.

Más información:

Estrategia del Gobierno para impulsar la previsión social empresarial: traslado de las “ventajas fiscales” a los planes de empleo y nuevos Fondos de Promoción Pública

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