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Jubilación   7 Ene 2019

Autónomo cerca de la edad de jubilación: ¿Cómo reforzar la futura pensión?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos las opciones de un autónomo próximo a su jubilación para mejorar su pensión

Los trabajadores adheridos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están sometidos a una serie de peculiaridades, algunas de ellas con especial impacto en su futura pensión, que deben ser muy tenidas en cuenta.

Una de estas peculiaridades es que es el propio trabajador el que establece la base de cotización por la que desea cotizar, lo cual puede ser un incentivo en etapas emergentes de su negocio, donde pueden optar por una base reducida que les permita más margen para consolidarlo.

Sin embargo, no debemos perder de vista que son las bases de cotización las que, junto con la carrera de cotización medida en años, determinan la cuantía de la pensión.

En 2015 se incluyen en la fórmula de cálculo de la pensión las bases de cotización de los 18 años previos a la fecha de jubilación. Este intervalo de años se encuentra en incremento progresivo hasta el año 2022, donde el periodo de años que se toman para el cálculo de la pensión quedará fijado en los últimos 25 a contar regresivamente desde la fecha de jubilación.

¿Incrementar la base de cotización para reforzar la pensión?

Si el trabajador autónomo puede determinar unilateralmente la base por la que cotiza, se podría pensar en la posibilidad de incrementar la base de cotización en los últimos años, aquellos que computan para el cálculo de la pensión, como medida para que el cálculo de la pensión resulte más favorable.

Esta es una opción en la que existe muy poco margen de maniobra, pues la normativa contempla esta posibilidad y pone límites al incremento de las bases de cotización a partir de una cierta edad, para evitar que los trabajadores autónomos contribuyan con bases reducidas durante una buena parte de su trayectoria profesional y las incrementen en los últimos años, lo que daría lugar a una pensión que podría no ser proporcional a lo cotizado en la carrera completa.

¿Cuáles son estos límites?

De manera genérica, en el año 2015 la base elegida se situará entre un mínimo de 884,40 euros mensuales y un máximo de 3.606 euros mensuales. Los límites vendrán determinados por la edad:

Trabajadores hasta 47 años

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

Trabajadores con 48 ó 49 años de edad

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.926,60 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 0,25 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

En este caso las cuantías serán:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 0,25 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Por tanto, la posibilidad de reforzar la pensión a través del incremento de la base de cotización está limitada en los años previos a la jubilación.

Reforzar la pensión a través de ahorro privado

Parecen evidenciarse las rigideces que presenta en muchos casos el sistema público de pensiones, especialmente en el caso de los trabajadores autónomos, que deberán redoblar esfuerzos para alcanzar una jubilación acorde a sus expectativas.

En este caso, si tenemos topado el margen de mejora de la pensión pública, ¿por qué no complementar dicha pensión con ahorro privado a través de planes de pensiones o productos de ahorro previsional equivalente?

Imaginemos que la pensión pública máxima a la que el régimen de autónomos nos permite llegar supone el 70% del nivel adquisitivo que pretendemos mantener como jubilados. Deberemos entonces generar una bolsa de ahorro que en la jubilación nos permita aportar ese 30% adicional. ¿Qué ventajas tiene hacerlo a través de planes de pensiones o vehículos equivalentes?

  • Ventajas fiscales mientras aportamos: El límite anual es de 8.000 euros, que podremos desgravarnos en nuestra declaración.
  • Control total sobre el destino de ese ahorro: El partícipe tiene potestad para decidir de qué manera está invertido ese ahorro, a qué plazo y con qué perfil de riesgo.
  • Liquidez de ese ahorro ante numerosas contingencias previas a la jubilación: desempleo de larga duración, desahucio de la vivienda habitual, enfermedad grave, invalidez, e incluso desde 1 de enero de 2015, a materializar a partir de 1 de enero de 2025, liquidez de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
  • Flexibilidad a la hora de hacer aportaciones: El partícipe podrá ahorrar libremente lo que considere o le sea posible cada año. Las aportaciones podrán ser periódicas, excepcionales, o mezcla de ambas.
  • Flexibilidad a la hora de rescatar el dinero: Podrá ser en forma de renta (modalidad ideal para complementar la pensión pública), pero también en forma de capital (un cobro único por si se diera una situación en la que el partícipe necesita recuperar el ahorro de una sola vez) y en forma mixta (mezcla de capital y renta).

Si quieres estimar tu futura pensión pública y determinar qué nivel de aportaciones a tu ahorro privado tendrías que dotar para alcanzar unos determinador ingresos en la jubilación, no dudes en acceder a nuestros simuladores, con los que de manera rápida y sencilla puedes tener un detallado informe sobre tu estimación de ingresos y necesidades de ahorro. 

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