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Bienestar financiero   28 Jul 2020

Ayuda a la Dependencia: ¿qué es el Plan Individualizado de Atención (PIA)?

Autor

Juan Oliva | Luz María Peña Longobardo | Raúl del Pozo Rubio

El Plan Individualizado de Atención es la propuesta de prestación de uno o más servicios, e incluso combinación de los mismos, que elabora la autoridad competente y que mejor se adecúa a la casuística y necesidades mostradas por la persona con dependencia.

Una vez que el equipo de valoración ha realizado la visita al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante, junto a la revisión de la información presentada y al reconocimiento del correspondiente grado de dependencia, el siguiente paso es la elaboración del denominado Plan Individualizado de Atención (PIA). El PIA consistirá en una propuesta que puede recoger una o varias posibilidades de prestaciones (así como una combinación de estas) para que la persona solicitante pueda elegir, de acuerdo a sus necesidades y preferencias.

El PIA será realizado por el equipo técnico, cuyos componentes pueden ser los mismos que el equipo de valoración o pueden ser otros profesionales (depende de cada Comunidad Autónoma). Este equipo utiliza dos grandes bloques de información. Por un lado, se tiene en cuenta toda la información inherente a la persona solicitante y de su entorno, a partir de los informes médico, social y del baremo de dependencia (además de otra información que pudiera ser requerida). Por otro lado, se tiene en cuenta la oferta y disponibilidad de recursos del SAAD (tanto públicos como concertados) existente en la zona geográfica del lugar de residencia de la persona solicitante, puesto que no todos los municipios disponen de todas las prestaciones recogidas en el catálogo de la Ley de Dependencia. Dicha disponibilidad puede ser transitoria (existen listas de espera para recibir el servicio), o permanente al no existir ese servicio o no poder prestarse en el municipio de la persona solicitante, para lo que se requeriría ineludiblemente de un cambio de residencia y de municipio, hecho que no todas las personas beneficiarias pueden tener a bien recibir.

Como consecuencia de ello, se elabora una propuesta personalizada compuesta por una prestación  o una combinación de varias siendo éstas las que supuestamente mejor se adecúan a las necesidades de la persona solicitante. Normalmente se suelen incluir varias opciones, e incluso, varias prestaciones simultáneas y complementarias, para que la persona dependiente tenga una oferta variada donde elegir cómodamente.

En este caso, la persona dependiente puede aceptar una o alguna de las distintas opciones ofertadas en el PIA, o por el contrario, realizar una alegación solicitando una propuesta con la prestación (es)/ anheladas. Por último, tras su oportuna reflexión por parte de la delegación administrativa correspondiente, se produce la resolución firmada por la autoridad competente, que determina la prestación (o combinación de prestaciones) definitiva para el ya beneficiario de la Ley. Esta resolución recogerá asimismo la contribución económica que debe realizar el usuario (copago), el cual, se calculará en función de la capacidad económica del solicitante. El último paso consistirá en la efectiva puesta en funcionamiento de la prestación o del mix de prestaciones asignado.

Es importante conocer la existencia de incompatibilidad de prestaciones dentro de las posibles combinaciones de prestaciones. En términos generales, las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con las prestaciones de servicios, a excepción de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Por su parte, las prestaciones de servicios también serán incompatibles entre sí y con las prestaciones económicas, con la excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centros de día y de noche. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden establecer excepciones de combinación.

Una vez que la persona ya con dependencia reconocida recibe su prestación, se puede producir la revisión del PIA motivada en esencia por tres causas. La primera recoge las revisiones por oficio que realizan las consejerías responsables del derecho de dependencia. Esta revisión suele ir aparejada a una previa revisión del grado de dependencia, que a su vez puede ser motivada por oficio, o a instancias de la persona con dependencia, fundamentalmente debido a una modificación de la situación sociodemográfica, aunque más bien suele ser clínica (por empeoramiento). Esta casuística conforma la segunda causa. Como tercera causa de revisión del PIA, se encuentra el traslado del domicilio de la persona con dependencia a otra Comunidad Autónoma, donde si bien el grado permanece invariante (a no ser que se haga una revisión del mismo), el PIA es revisado y readaptado a la nueva situación tanto personal como del entorno (disponibilidad de recursos del SAAD) de la persona solicitante. Así pues, el traslado de residencia de una región a otra no comporta la asignación automática de la misma prestación que se estaba recibiendo en la localidad de origen, sino que dicha prestación queda condicionada a la disponibilidad de dicha prestación primero, en términos de existencia, y después, en tiempos de espera.

A fecha de 1 de enero de 2020, se habían producido en el SAAD un total de 1.894.744 solicitudes, de las que se habían dictado resolución al 91,60%: al 26,93% se les había reconocido grado I de dependencia, al 29,70% un grado II de dependencia y al 23,17% el grado III de dependencia. En términos de tiempos transcurridos, en 2015, el Tribunal de Cuentas de España, en su informe de fiscalización de Ley de Dependencia, reveló un tiempo medio de espera entre la presentación de la solicitud de dependencia y la concesión de prestaciones de 219 días a fecha de 30 de abril de 2013, tiempo que se ha incrementado hasta los 426 días a fecha de 31 de diciembre de 2019 (eso sí, con importantes diferencias interregionales). Por último, 31.000 personas fallecieron en 2019 habiendo sido reconocidas como dependientes y habiéndoles asignado una prestación, pero sin haberla recibido efectivamente.

(*) Juan Oliva, Luz Mª Peña Longobardo y Raúl de Pozo Rubio son profesores del Departamento de Análisis Económico y Finanzas de la Universidad de Castilla La Mancha. Su actividad científica está centrada en la economía y gestión de la salud, con especial interés en el impacto económico de las enfermedades, el uso de la evaluación económica aplicada a la toma de decisiones Y el análisis de los cuidados de larga duración.

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