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Prestaciones   11 Nov 2024

Ayudas de la Seguridad Social para autónomos y trabajadores por cuenta ajena afectados por la DANA

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Entre esas medidas destacan la consideración, a efectos de cálculo de la prestación, como derivada de accidente de trabajo de la incapacidad temporal que se reconozca, así como de las pensiones de incapacidad permanente y las de muerte y supervivencia.

Además, se pagará un complemento extraordinario adicional del 15% para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de las pensiones no contributivas, y se establece la no necesidad de presentar documentación justificativa de fuerza mayor para los solicitantes de la prestación extraordinaria de cese de actividad, ni de contar con el periodo mínimo de cotización ordinario.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM) ha puesto en marcha un paquete de medidas para paliar los efectos económicos y sociales de la DANA, que entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 afectó a amplias zonas de la Península, especialmente de las localidades de sur de la ciudad de Valencia. Estas ayudas han sido aprobadas en el último Consejo de ministros,  través del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Las ayudas tienen como objetivo proteger a los trabajadores y reforzar el tejido productivo en las zonas gravemente afectadas, con especial atención a la protección de las personas más vulnerables.

Municipios a los que se aplican las medidas

Las medidas adoptadas se aplicarán a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en 78 municipios (75 son de la Comunitat Valenciana, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía). Estos son los municipios:

Estas son las principales medidas adoptadas:

Incapacidad temporal extraordinaria

En el caso de trabajadores por cuenta ajena y autónomos a los que se les reconozca una prestación de incapacidad temporal como consecuencia de los efectos de la DANA, esta prestación tendrá la consideración de derivada de contingencia profesional (accidente de trabajo). Esta medida se aplica a las bajas por IT que se inicien por estas causas entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024.

Esta consideración de la IT como derivada de accidente de trabajo repercutirá en el día de reconocimiento y cálculo de la prestación:

  • La prestación se abonará desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja se abonará el salario íntegro del trabajador)
  • La cuantía será del 75% de su base reguladora

Mejora de las pensiones de Incapacidad Permanente, y Viudedad, Orfandad o en Favor de Familiares

Las pensiones de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia, que sean consecuencia de la emergencia producida por la DANA y afecten a personas de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, residentes en los municipios afectados, se considerarán, con carácter excepcional, para el cálculo de su cuantía económica, como si fueran consecuencia de accidente de trabajo.

Las solicitudes de estas pensiones se realizarán a través de la web de prestaciones de la Seguridad Social o las vías ordinarias de tramitación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea a través de su página web o de manera presencial en las oficinas, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) tras la solicitud de cita previa. 

Complemento adicional del 15% para el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas
Las personas residentes en los municipios afectados por la DANA que ya estén recibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o Pensiones no Contributivas, verán incrementada un 15% la cuantía de su prestación o pensión durante tres meses, de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Si la solicitud de IMV está en trámite y la resolución es favorable, se aplicará el incremento extraordinario cuando se abone al beneficiario el periodo que le corresponda entre noviembre de 2024 y enero de 2025.

En cuanto al complemento extraordinario para las pensiones no contributivas, el aumento del importe se realizará de oficio por parte de la Seguridad Social. El interesado no tendrá que realizar ningún trámite. 

ERTES por razones extraordinarias y exenciones a la cotización de la Seguridad Social

Las empresas con domicilio de actividad en una de las localidades afectadas, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada como consecuencia de la DANA, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tendrán derecho a una exención del 100% de la cotización empresarial  a la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.

Las empresas podrán acogerse voluntariamente a estas medidas a través de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma.


Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados

Los autónomos cuyos negocios se han visto directamente afectados por la DANA podrán solicitar ante su Mutua la prestación extraordinaria mejorada de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

Por tanto, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.

La cuantía de la prestación será igual al 70% de su base de cotización a la Seguridad Social, y tendrán derecho a la misma incluso sin haber cotizado durante el periodo mínimo requerido en circunstancias normales para el cese de actividad (12 meses). 

Durante el tiempo que perciban la prestación por cese de actividad derivada de consecuencias producidas por la DANA, los autónomos no consumirán días de prestación a efectos de futuras prestaciones de cese que les puedan corresponder en el futuro, debido a otro tipo de causas (“contador a cero”).

Los autónomos que pidan el cese de actividad por la DANA no perderán las bonificaciones no disfrutadas. Tampoco perderán las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por el tiempo que les quedaba pendiente de disfrute, siempre y cuando pidan el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación. Además, el tiempo durante el cual se esté recibiendo esta prestación se computaría como cotizado para el autónomo

Asimismo, para las empresas (y autónomos empleadores) afectadas por la DANA, se ha establecido la posibilidad de solicitar aplazamientos y moratorias con condiciones especiales para pagos a Seguridad Social, y la suspensión y ampliación del plazo de ingreso de las cuotas y la suspensión de actuaciones recaudatorias. Véanse los detalles de estas medidas en esta guía de la Revista de la Seguridad Social.


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Foto por @diego.radames

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