Tramites a realizar antes de 31 de marzo para no perder el derecho a la pensión no contributiva
Este certificado puede ser tramitado en la Sede Electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) (acceder aquí).
En ese certificado de rentas se deben indicar los ingresos del beneficiario de la pensión y los ingresos de su unidad de convivencia. Con esa información, el IMSERSO comunicará a la Seguridad Social las posibles variaciones en el nivel de rentas.
Con los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración Pública se procede a la regularización de los importes percibidos en 2024 y se establece el importe de la pensión a cobrar en 2025, en caso de que la revisión realizada diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Si el nivel de rentas subiese por ingresos diferentes a la pensión no contributiva, el importe de esta pensión bajará. Si hubiesen bajado las otras rentas, el importe de la pensión no contributiva aumentará.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de rentas, antes del 31 de marzo, da lugar a la suspensión del pago de la pensión no contributiva.
La rehabilitación del pago de la pensión únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión, con una retroactividad máxima de 90 días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos
Los importes que resulten indebidamente percibidos tienen que ser devueltos por sus perceptores.
Importe de las pensiones contributivas para 2025
El importe íntegro de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, asciende a 7.905,80 euros anuales, que se abonan en 14 pagas (12 mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias).
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe íntegro, y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
Límites de ingresos para acceder a las pensiones no contributivas en 2025
Uno de los requisitos para acceder a la pensión no contributiva es la carencia de rentas. Existe carencia de rentas cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.905,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a estas cuantías:
En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
2. Si entre las personas con las que convive se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos):
Otras obligaciones de los perceptores de pensiones no contributivas para seguir cobrando esa pensión
Los perceptores de pensiones no contributivas deben comunicar a su entidad gestora (Instituto Nacional de Seguridad Social-INSS), dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, así como los cambios en su situación económica o familiar. Se deberá hacer través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social , o en las oficinas de la Seguridad Social.En el caso de no hacerlo, los beneficiarios de la pensión podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o una multa.
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