¿Cabe la jubilación anticipada a los 61 años?
Los trabajadores con largas carreras de cotización todavía se pueden jubilar anticipadamente a los 61 años.
La edad de jubilación ordinaria
La edad general de jubilación ordinaria será de 67 años desde el año 2027. Hasta entonces se aplica una transitoria. En el año 2020 la edad de jubilación será 65 y 10 meses.
No obstante, con el objeto de premiar a las carreras largas de cotización, se mantendrá el acceso a la jubilación a los 65 años para los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 38 años y 6 meses.
Como en esta excepción a la edad general aplicable, también se aplica una transitoria y durante el año 2020 se podrán jubilar a los 65 años los trabajadores que hayan cotizado 37 años año o más. Desde 2021 hasta 2027 se seguirán elevando las edades de acceso a la jubilación paulatinamente a los efectos de alcanzar las edades señaladas.La transitoria de edad de jubilación es la siguiente:
La edad en la jubilación anticipada involuntaria
Se establecen edades distintas a los efectos de jubilarse anticipadamente, cuando los trabajadores son expulsados del mercado laboral por cesar en su relación laboral debido a reestructuración empresarial o por violencia de género. Además, se les requieren 33 años de cotización.
Se señala que podrán acceder a la jubilación anticipada en estas condiciones a edades inferiores en 4 años a la edad legal de jubilación.
¿A qué edad concreta se podrán jubilar anticipadamente los trabajadores?
De esta forma, en 2027 como la edad legal de jubilación serán los 67 años, se podrán jubilar anticipadamente por esta modalidad los sujetos que tengan 63 años.
Como en 2020 la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses, entonces a la anticipada involuntaria se podrá acceder desde los 61 años y 10 meses.
Trabajadores que pueden jubilarse a los 61 años
Como se ha señalado, los trabajadores con largas carreras de cotización pueden jubilarse con 65 años, siempre que en 2027 prueben 38 años y 6 meses cotizados y en 2020 acrediten 37 años.
En estos casos, como en la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al beneficio 4 años antes, los sujetos, que prueben estas largas carreras de cotización, sí accederán a esta jubilación a los 61 años.
La jubilación anticipada de los Mutualistas desde los 60 años
Se sigue admitiendo la posibilidad general de que los trabajadores mutualistas, aquellos que comenzaron sus carreras profesionales antes del 1 de enero de 1967, puedan jubilarse desde los 60 años , aunque en este supuesto la penalización económica de un 8% es mayor que en el supuesto común.
La jubilación a edades anticipadas
Se regulan dos tipos de jubilaciones a edades anticipadas:
a) Para los trabajadores que desarrollen actividades profesionales que sean penosas, tóxicas, peligrosa o insalubres con elevados índices de morbilidad o mortalidad . En este supuesto se les exige que hayan desarrollado dicha actividad durante un período mínimo.
b) Para los trabajadores que sufren ciertas discapacidades regladas que traigan aparejadas la reducción de su esperanza de vida.
En ambos casos, se establecen directamente edades reducidas a las que acceder al beneficio y otras aminoraciones de la edad de jubilación general de acuerdo con el tiempo de desarrollo de la actividad. Por lo tanto, es muy posible que los trabajadores puedan acceder a la jubilación a edad cercanas a los 61 años, en muchas ocasiones incluso más pronto (con un límite de 52 años en el caso de jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y un límite de 56 años en el caso de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior a 45%) sin ni siquiera sufrir ninguna penalización en la pensión.