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Autónomos   25 Jun 2020

¿Cabe la jubilación anticipada por discapacidad en el trabajador autónomo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El trabajador autónomo puede acceder a distintas modalidades de jubilación anticipada, siendo una de ellas la jubilación anticipada por discapacidad. En las próximas líneas te explicamos en qué consiste esta jubilación

  • La jubilación anticipada por voluntad del trabajador autónomo. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos establece esta posibilidad, remitiendo a lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena.
  • La jubilación anticipada debida a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida por el trabajador autónomo. Esta modalidad de jubilación se contempla para los mismos supuestos y colectivos que para los trabajadores por cuenta ajena. El acceso a esta jubilación anticipada en ningún caso se producirá con una edad inferior a la de 52 años.
  • La jubilación anticipada por discapacidad. Los trabajadores autónomos pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada si concurren los requisitos que se prevén para los trabajadores por cuenta ajena.

En las próximas líneas explicamosen qué consiste la jubilación anticipada por discapacidad.

2.La modalidad de jubilación anticipada por discapacidad en el trabajadorautónomo

Los trabajadores autónomos podránacceder a esta modalidad de jubilación anticipada cuando presenten unadiscapacidad en un grado igual o superior al 65%, o una discapacidad en ungrado igual o superior al 45%, en las mismas condiciones previstas para lostrabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Discapacidaden un grado igual o superior al 65%

La edad ordinaria de jubilación sereduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempoefectivamente trabajado los siguientes coeficientes reductores, sin efecto enla cuantía:

  • Coeficiente del 0,25. En los supuestos en que el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Coeficiente del 0,50. En los casos en que el trabajador justifica un grado de discapacidad igual o superior al 65% y demuestra la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Se ha de tener presente que la edadde jubilación, desde el 1 de enero de 2013 se va elevando gradualmente desdelos 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años de edad.

El acceso a esta jubilaciónanticipada no se producirá en ningún caso con una edad inferior a la de 52años.

En el año 2020, la edad dejubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años.

Discapacidaden un grado igual o superior al 45%

La edad ordinaria de jubilación sereducirá si el trabajador acredita una discapacidad en un grado igual osuperior al 45%. En este caso, se ha de tratar de una discapacidad recogida enla norma, que de forma generalizada y apreciable determine una reducción de laesperanza de vida.

Este tipo de discapacidades son,entre otras, la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalíasgenéticas (síndrome de Down, fibrosis quística...). En estos casos no se aplicancoeficientes reductores, indicándose que la edad mínima para acceder a lajubilación es, excepcionalmente, la de 56 años, sin efectos en la cuantía.

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