¿Cambia el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en caso de tener cotizaciones en España y otro país de la UE?
Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 en cuanto al cálculo de pensión en base a Reglamentos Comunitarios
La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 (recurso 3062/2016) resuelve una cuestión que se planteó sobre cuál ha de ser el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador migrante que tiene acreditadas cotizaciones en España y en otro país de la Unión Europea (en este caso, Bélgica). Al mismo le ha sido reconocida la prestación en aplicación de las normas de totalización de periodos de seguro y prorrateo de la prestación incluidas en los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
¿Se toman las bases ficticias o las bases medias?
En concreto, se trata de determinar si para la fijación de la base reguladora de la prestación se han de tomar como referencia las bases ficticias o las bases medias de un asegurado que hubiese trabajado en España en el periodo anterior al hecho causante de la prestación, en el que el trabajador prestaba servicios en el otro país de la UE, o las bases reales por las que cotizó en España antes de desvincularse de su sistema de Seguridad Social.
Para ello nuestro Alto Tribunal se remite a anteriores pronunciamientos en relación a la normativa aplicable para determinar la base reguladora en el caso mencionado, indicando que la regla de cálculo debe ser la del Acuerdo Bilateral si de la misma deriva un trato más favorable para el asegurado que la norma comunitaria, no siendo así en caso contrario.
Si existe convenio bilateral, ¿cómo se aplica?
Así si existe una regla específica al respecto en el Convenio Bilateral se debe acudir siempre a ésta.
Si en el propio Convenio Bilateral entre ambos países se manifiesta que si de acuerdo con la legislación de uno de los dos países contratantes, para la liquidación de las prestaciones se tiene en cuenta el salario medio de todo el periodo de seguro o de una parte de dicho periodo, el salario medio tomado en consideración para calcular las prestaciones a cargo de tal país se determinará según los salarios comprobados durante el periodo de seguro cumplido en dicho país.
Por tanto, la solución a esta cuestión señala que el salario medio tomado en consideración para calcular las prestaciones a cargo de tal país, en el caso de España, se determinará según los salarios comprobados durante el periodo de seguro cumplido en dicho país.
Por tanto, se llega a la conclusión que la base reguladora de la prestación a cargo de la seguridad social española se obtiene de las bases medias correspondientes al periodo previo al hecho causante de la prestación en que el trabajador cotizó en el otro país de la UE (Bélgica), y se deduce que la regulación contenida en el Acuerdo Bilateral es más favorable para el trabajador que la del Reglamento Comunitario.
¿Cómo se aplica a la pensión de jubilación?
La conclusión es que a efectos de determinar el salario medio se deben tomar como referencia los salarios comprobados durante el periodo de seguro cumplido en dicho país, aquel que para calcular el importe de la prestación tiene en cuenta el salario medio de todos o parte del periodo y asume la prestación a su cargo.
De este modo, hay que entender que para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación que debe abonar la Seguridad Social española son las correspondientes al periodo de seguro acreditado en nuestro país, es decir las bases reales o remotas.