Declaración de la Renta 2024: se incrementan el límite de ingresos que obligan a declarar y la reducción por rendimientos del trabajo
En general todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de una serie fuentes y por unos importes inferiores a los límites que explicamos a continuación, ya sea en tributación individual o en conjunta
Tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo (incluidas las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. Este límite continúa igual que hasta ahora, sin incrementarse.
También están obligados a presentar Declaración de la Renta 2024 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Este límite se ha incrementado para la declaración de Renta 2024 respecto a la Renta 2023, ya que hasta ese año el límite era de 15.000 euros.
Asimismo, tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2024 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.876 euros (habiéndose también incrementado este límite desde los 15.000 aplicables para la renta 2023), en los siguientes supuestos:
Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas. Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres/madres en virtud de decisión judicial.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
Obligados a declarar en función de otros rendimientos diferentes a los del trabajo
Además, están obligados a presentar declaración de la Renta 2024, quienes hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, en su conjunto superiores a 1.600 euros anuales.
Se consideran rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos de acciones, intereses de cuentas corrientes, de depósitos o de valores de renta fija, de los seguros de ahorro, etc.
Se consideran ganancias patrimoniales, por ejemplo, las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, aquellas derivadas de la venta de acciones, las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles, premios por la participación en concursos, etc.
También están obligados a presentar la Declaración de Renta 2024, quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores al límite conjunto para todas ellas de 1.000 euros anuales.
O bien aquellos que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas (autónomos), así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Otras novedades destacables: se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo
Se incrementa el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 6.498 euros que se aplicaban hasta la Declaración de Renta 2023 a 7.302 euros anuales para la declaración de renta 2024.
La anterior cuantía irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos, de modo que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, reducirán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Calendario de la Declaración de la Renta 2024
Las fechas para confeccionar y presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2024 son las siguientes:
Desde 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet.
6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria confeccionará la declaración de Renta 2024 por teléfono, para aquellas personas que estén interesadas (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria confeccionará la declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas, a aquellos interesados que hagan solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
Puntos de Atención
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se debe concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono.
Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.