¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Una de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la carencia de rentas propias
Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.
Se trata de un subsidio asistencial, que aunque exige ciertos elementos desde el punto de vista de la contribución al sistema de la Seguridad Social, introduce elementos del nivel asistencial: probar que no se tienen ingresos suficientes para sobrevivir.
Límite de rentas propias
En concreto, se exige que el beneficiario, igual que en el resto de los subsidios de desempleo, tenga rentas propias inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras. Para 2019 la cuantía límite serán 675 euros mensuales.
Rentas valoradas en bruto
A estos efectos se incluyen las rentas de cualquier naturaleza que deberán ser valoradas en bruto, esto es, sin descontar los impuestos.
Tampoco se descuentan los pagos debidos por pensiones alimenticias.
Cómputo mensual
El cómputo de rentas se contabiliza en cada mes, si el pago es mensual.
No obstante, si el pago es superior al mensual, se prorratean anualmente.
Rentas incluidas y excluidas
Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.
Al contrario, no se consideran rentas a estos efectos: las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial, la indemnización legal por extinción contrato de trabajo (con independencia de que se reciba en único pago o mensualmente); los salarios por trabajos colaboración social (que son compatibles con las prestaciones por desempleo); los planes de pensiones no rescatados; la deducción fiscal por hijo menor de 3 años (incluso aunque se reciba como pago adelantado de forma mensual); y la prestación por hijo a cargo.
Algunas otras consideraciones jurisprudenciales a tener en cuenta:
- Las becas no se consideran rentas de trabajo, cuando su función es colaborar con los estudios.
- El valor en el supuesto de la venta de un inmueble será la plusvalía generada.
- Los inmuebles, en principio, no se valoran como renta (solo el valor establecido el IRPF), pero sí se incluye sus rendimientos como, por ejemplo, la obtención de cuotas por arrendamiento.
- Tampoco se incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria.
- Se valoran las rentas reales, no se tienen en cuenta los ingresos hasta que realmente son efectivos.