Esto es lo que cobrarías de pensión si hubieras cotizado menos de 30 años
Periodo mínimo de cotización requerido para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación
Se requiere haber cotizado al menos quince años , dos de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha hecho causante de la jubilación(normalmente, día de cese la actividad laboral).
Pasos para calcular la pensión
Existen dos pasos principales para determinar la cuantía de la pensión:
Se calcula la base reguladora.
Se aplica sobre esa base reguladora un porcentaje que se determina en función del número de años de cotización acreditados.
Desde el año 2022 y, por tanto, también en 2024 y 2025, para el cálculo de la base reguladora se tienen en cuenta los últimos 25 años de cotización previos a la fecha del hecho causante. Es decir, se consideran los últimos 300 meses de cotización. Para calcular la base reguladora, la suma de las bases de cotización de esos 300 meses se divide entre 350 (ya que las bases de cotización anuales son 12, en cambio la pensión se pagará en 14 pagas).
Para quienes se jubilen a partir de 2027, se introducirá progresivamente un sistema dual en el que, para determinar la base reguladora, se elegirá de oficio por la Seguridad Social la mejor opción para el trabajador entre considerar los últimos 25 años cotizados o bien los últimos 29 desechando los dos peores (ver aquí).
En caso de que existan lagunas de cotización, en el Régimen General, las 48 primeras mensualidades sin cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes mensualidades, con el 50% de la base mínima de entre todas. En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, se aplicará también el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sin cotización y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (sexto y séptimo año). En el RETA (Autónomos), se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses a la extinción por cese de actividad con la base mínima de la tabla general de rendimientos netos de autónomos.
Una vez calculada la base reguladora, para determinar la pensión de jubilación que correspondería a la edad ordinaria de jubilación se aplica sobre la base reguladora un determinado porcentaje en función de los años cotizados o reconocidos (*) a lo largo de la vida laboral:
Con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
Para tener derecho al 100% de la base reguladora es necesario cotizar un mínimo de años, que varía dependiendo del año de jubilación:
36 años y 6 meses en 2024, 2025 y 2026.
A partir de 2027, serán necesarios 37 años cotizados.
(*) cotizaciones ficticias (no realizadas, aunque reconocidas): reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto; períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género; 3 primeros años de excedencia o reducción de jornada para cuidar a familiares.
En la tabla siguiente se muestran los coeficientes aplicables para el caso de acceso a la jubilación en 2024, 2025 o 2026, en función del número de años de jubilación acreditada:
En el caso de contar con un periodo cotizado que no sea exactamente igual a una cifra redonda de años (por ejemplo, acumular 26 años y 3 meses, o 17 años y 8 meses cotizados), en el siguiente cuadro se muestra el porcentaje a aplicar por cada mes cotizado en función del número de meses de cotización. Se muestra tanto los porcentajes aplicables en el periodo 2023 a 2026, como los que serán aplicables para quienes se jubilen a partir de 2027 (que variarán):
Por tanto, ¿Qué porcentaje para calcular la pensión se me aplicaría si hubiera cotizado menos de 30 años?
Por ejemplo, para quien acceda a la jubilación, a la edad legal ordinaria, en los años 2024, 2025 o 2026:
Si contará con 29 años cotizados, tendrá derecho a un 82,90% de la base reguladora.
Si hubiera cotizado 25 años, tendrá derecho a un importe pensión del 73,78% de su base reguladora.
En caso de acreditar 20 años cotizados, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para determinar la pensión sería de un 62,38%.
En caso de disponer únicamente de 15 años cotizados, el mínimo exigido para causar derecho a pensión de jubilación, tendría derecho a un 50% de la base reguladora
¿Una vez aplicada a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados, se obtiene el importe final de pensión que la persona cobraría?
Aunque en la mayor parte de las veces si es así, no siempre lo es. Estas serían las excepciones:
En caso de haber anticipado la jubilación respecto a la edad legal ordinaria (en 2025, 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o 65 años en caso contrario), en cuyo caso se aplicarían además unos coeficientes reductores de la pensión que varían en función de si la jubilación anticipada es voluntaria o si es por causa forzosa o involuntaria, así como del número de meses de adelanto de la jubilación y del número de años de cotización acumulada
Si se demorase la jubilación más allá de la edad ordinaria, en cuyo caso se podría optar bien por un incentivo en forma de porcentaje adicional de pensión (un 4% más por cada año completo de retraso), o bien por un pago único ( en función del importe de pensión y del número de años de demora) o bien por un cobreo mixto renta/pago único.
En caso de que la pensión teórica resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente fuese superior a la pensión máxima del sistema (44.450,5 euros anuales en 2024), en cuyo caso se aplicaría el importe de pensión máxima.
En el caso de que la pensión obtenida fuese inferior a la pensión mínima, en cuyo caso deberá ser completada por el complemento a mínimos hasta alcanzar el importe señalado para cada ejercicio, siempre que se demuestre la carencia de rentas.
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