Claves de la Jubilación anticipada voluntaria en 2024
La edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se retrasa en 2024 hasta los 64 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años, manteniéndose en los 63 años en caso de contar con más de 38 años de cotización.
Lo anterior es consecuencia del retraso en dos meses, en 2024, de la edad legal de jubilación ordinaria, y de que es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.En 2023, un 33% de las jubilaciones lo fueron de trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada voluntaria. Es esta, por tanto, una modalidad de jubilación muy demanda por los españoles, ya sea en algunos casos por anhelar el descanso anticipado y la calidad de vida después de una larga carrera laboral o bien, en otros casos, porque han sido expulsados anticipadamente del mercado laboral y no reúnen los requisitos para acceder a la jubilación anticipada no voluntaria o forzosa, por lo que se ven forzados a acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.Tratamos en este artículo sobre los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, así como las penalizaciones (coeficientes reductores) aplicables en 2024, tanto el caso general como el caso específico de personas con bases reguladoras superiores a la pensión máxima.
¿Qué requisitos hay que reunir para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2024?
Edad requerida en 2024
Es posible jubilarse anticipadamente de manera voluntaria hasta 2 años antes de la edad legal de jubilación. En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años, y de 65 años si se ha acumulado un periodo de cotizaciones superior a 38 años.Periodo cotizado
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación (concretamente, previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa).Se cuentan como cotizados tanto los periodos de servicio militar como prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con un máximo de un año.La pensión resultante ha de ser superior a la mínima
El importe de pensión por jubilación anticipada resultante ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años.Tipo de trabajador que puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria
Tanto los asalariados (trabajadores por cuenta ajena) como los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.Penalizaciones aplicadas por acogerse a la jubilación anticipada voluntaria: coeficientes reductores
Una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido en caso de jubilación a la edad legal ordinaria (ver aquí) , para calcular la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.Desde enero de 2022, estos coeficientes son mensuales (hasta 2021 eran trimestrales), por cada mes de adelanto de la edad de jubilación. Los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria, se sitúan entre estos porcentajes mínimos y máximos:- Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.
Trabajadores con pensión teórica (antes de aplicar coeficientes reductores) superior a la máxima: su pensión no será inferior a la que les hubiera correspondido de acuerdo a las reglas vigentes hasta 2021
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria para personas con pensiones teóricas que, antes de aplicar los coeficientes reductores por anticipación, sean superiores a la pensión máxima, se aplica una transitoria a partir de 2024. De acuerdo a esta transitoria se eliminará gradualmente, a partir del 1 de enero de 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora.Hasta 1 de enero de 2024 (por lo tanto, en 2022 y 2023) permaneció vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para esos beneficiarios con pensión superior a la máxima (*)(*) Nota: hasta 2021, una vez aplicados los coeficientes reductores trimestrales que se aplicaban, si pensión teórica resultante era superior a la pensión máxima, se aplicaba una reducción del 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un total de 4% en caso de adelanto de dos años-24 meses-).Estos son los coeficientes reductores durante este periodo transitorio, a partir de 2024, en función del año de acceso a la jubilación anticipada y de los meses de anticipación de la edad de jubilación, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima, en el caso de que acrediten menos de 38 años y 6 meses cotizados: En el caso de contar con más de 38 años y 6 meses cotizados, en este artículo vinculado informamos de los coeficientes aplicables para personas con base reguladora superior a la pensión máxima que accedan a la jubilación anticipada voluntaria durante esta transitoria, en función del periodo cotizado, de los meses de adelanto de la jubilación y del año de acceso a la jubilación anticipada.- La revalorización de la pensión máxima en 2024 respecto a 2023 ha sido de un 3,8%.
- Que esa revalorización sí que ha absorbido el incremento de coeficiente en 2024 respecto al aplicado con las normas vigentes hasta 2021.
- Por ejemplo, un coeficiente de 5,70% en 2024 (aplicable en caso de adelanto de la jubilación 24 meses y contar con menos de 38,5 años de cotización) supone un 1,70% más que el 4% total (0,5% trimestral) que se aplicaba hasta 2021, que queda perfectamente absorbido por la revalorización de la pensión máxima).