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Estoy trabajando   8 Jun 2020

¿Cómo acceder a la pensión de jubilación si hace mucho tiempo que dejé de trabajar?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Se exige un período de carencia específico de 2 años en los últimos 15 años para acceder a la pensión de jubilación. Pero, se atenúa su aplicación en estos casos gracias a la doctrina del paréntesis.

Los requisitos de carencia exigidos

Para acceder a la pensión de jubilación se exige que el sujeto que pretende acceder al derecho demuestre que ha cotizado:

  • Un mínimo de 15 años (5.475 días) a lo largo de su carrera (período de carencia genérico).
  • Dentro de los últimos 15 años antes del momento de la jubilación debe haber cotizado 2 años (período de carencia específico). Excepcionalmente los 15 años, donde deben cotizarse 2, se computan para atrás desde el momento que cesó la obligación de cotizar, cuando se accede desde la situación de alta o situación asimilada al alta.

En ninguno de los dos casos, se tienen en cuenta los días-cuota, es decir, los días proporcionales cotizados por las pagas extraordinarias.

En muchas ocasiones, se cumple la primera de las condiciones, pero, sin embargo, si se ha abandonado el trabajo durante mucho tiempo, no se cumplirá la segunda.

Por ejemplo, en la práctica social sería el caso de las trabajadoras, que cotizaron durante un largo tiempo, y dejan de hacerlo por dificultad para conciliar la vida familiar y la laboral. No obstante, existe una doctrina (la doctrina del paréntesis) que atenúa los efectos perniciosos de este último requerimiento mediante la ampliación del tiempo en que se deben demostrar los dos años de cotización

¿En qué consiste la doctrina del paréntesis?

Se trata de considerar que existe un período en el que el posible pensionista no cotizó por una causa ajena a su voluntad.

De esta forma, se hace una ficción por la cual un período en concreto queda entre paréntesis, es decir, no se computa en el plazo de 15 años en el cual deben probarse los 2 años de cotización.

Un ejemplo del cálculo del período de carencia

Así, si el período a computar va desde el 1 de junio de 2020 para atrás (el 1 de junio de 2005) y en este tiempo existe una causa por la que el pensionista no pudo cotizar, el tiempo quedará entre paréntesis y se tendrá en cuenta un lapso de tiempo superior.

Por ejemplo, no se pudo cotizar durante 5 meses desde enero a mayo del 2014, entonces se retrotrae la fecha 5 meses: a enero de 2005.

¿Qué situaciones se contemplan por la jurisprudencia en la aplicación de la doctrina del paréntesis?

  • La situación de paro involuntario, sin derecho a subsidio, siempre que durante todo este tiempo se haya estado inscrito como demandante de empleo.
  • La existencia de enfermedad grave, que impidiese llevar a cabo una actividad laboral. El sujeto tenía intención de trabajar, pero físicamente no podía.
  • La situación de invalidez provisional, la antecesora de la incapacidad temporal, durante la cual no existía la obligación de cotizar.
  • El internamiento en establecimiento penitenciario, que impide realizar actividad laboral.

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