¿Cómo afecta el Convenio Especial a mi pensión de jubilación?
El Convenio Especial puede tener efectos beneficiosos en el acceso a la jubilación ordinaria o a sus modalidades y en la cuantía de la pensión.
Elementos generales
El Convenio Especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
Entre ellas tiene importantes consecuencias en la pensión de jubilación.
Para suscribir un Convenio Especial se requiere solo un período mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a su baja en el sistema.
En principio, la obligación de abonar las cuotas recae sobre los sujetos que los suscriben, con independencia de la obligación de costear sus cuotas que tienen algunas empresas en supuestos de Expediente de Regulación.
Sus efectos en la base reguladora de la pensión de jubilación
Las últimas reformas de la Seguridad Social han ampliado el tiempo que se tiene en cuenta antes de la jubilación para calcular su importe.
En 2020 se tienen en cuenta las últimas 272 bases de cotización (23 años) , en 2021 se tendrán en cuenta las 288 ultimas bases de cotización ( 24 años) y en el 2022 se valorarán las 300 últimas bases de cotización (esto es, los últimos 25 años).
El actual mercado laboral expulsa a los trabajadores a edades tempranas, de forma que algunos de ellos que han cotizado por bases superiores, pueden ver reducida su pensión de jubilación por no cotizar, con independencia de la posibilidad de integración, o hacerlo por bases mínimas en los últimos años de sus carreras asegurativas.
Una de las soluciones a este problema es la suscripción de un Convenio Especial.
De esta forma, se concede la posibilidad de mantener las bases de cotización en supuestos tales como, por ejemplo:
- Cuando los trabajadores están percibiendo el subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, para mayores de 52 años. En este caso se cotiza por la base mínima, pero se concede la posibilidad de completarla a través de la suscripción del Convenio Especial.
- En supuestos de pluriempleo, cuando se pierde uno de los trabajos a los efectos de mantener las cotizaciones que anteriormente se tenían con la suma de las cotizaciones de los distintos contratos de trabajo, el Convenio puede colaborar a través del pago de cuotas equivalentes a las perdidas.
- Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial, que no perciban prestaciones de desempleo, puede firmar un Convenio Especial para completar hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional. De este modo podrá cotizarse por el 100% de la base y podrán evitar los efectos perniciosos de la parcialidad.
Sus consecuencias en los períodos mínimos exigidos
Si el trabajador no ha cotizado lo suficiente para generar la pensión de jubilación, a través de la firma del Convenio Especial podrá incrementar los años cotizados para conseguir las condiciones mínimas para acceder al beneficio.
Se exigen 15 años de cotización mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si no se han alcanzado esta carencia, pueden conseguirse a través de las cotizaciones realizadas en el Convenio Especial.
Además, estas cotizaciones también se pueden computar para alcanzar las condiciones demandadas para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (33 años como mínimo de cotización) o voluntaria (35 años como mínimo de cotización).
Sus repercusiones en el porcentaje aplicable a la base reguladora
También serán computables como cotización, las conseguidas en los Convenios Especiales, a los efectos de elevar el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.