Cómo calcular tu jubilación, si has cotizado en distintos regímenes
Cuando un trabajador ha cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social, se tienen en cuenta todas las cotizaciones para el cálculo de su jubilación.
Pluriempleo : cotización simultánea al régimen general
Cuando los trabajadores trabajan en dos o más empresas distintas al mismo tiempo en actividades que se encuentren encuadradas en el régimen general se encuentran en situación de pluriempleo.
En este caso, a la hora de calcular su pensión futura de jubilación se sumarán las bases totales por las que haya cotizado en el conjunto de las empresas.
El único límite será que la suma de las bases de cotización no podrá exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Pluriactividad: cotización simultánea a varios regímenes
Si se trabaja a la vez en dos o más empresas, pero las actividades dan lugar al encuadramiento en distinto régimen de la seguridad social se entiende que el trabajador se encuentra en situación de pluriactividad.
Es por ejemplo el caso de un trabajador que tiene un negocio propio por el que cotiza como trabajador autónomo y, además, desarrolla una actividad por cuenta ajena para un empresario, donde se incluyen en el régimen general.
Cuando no se causa pensión en cada uno de ellos, si se han realizado cotizaciones superpuestas (generadas al mismo tiempo) en distintos regímenes, se sumarán todas las bases.
De modo que se acumulan las distintas cuantías cotizadas en el régimen en que se causa la pensión (en el último en el que se ha realizado la actividad) a los efectos de determinar las bases reguladoras de la pensión de jubilación, siempre limitado con el tope legal de cotización.
Cómputo recíproco de cotizaciones generadas sucesivamente
Cuando las cotizaciones no se superponen, sino que se generan en distintos momentos de la carrera profesional de los trabajadores, se suman todas las cotizaciones a los efectos de determinar el total de años cotizados.
Se suman las cotizaciones de todos los regímenes, incluido el de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan a los efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, para valorar el cumplimiento del período de carencia y para establecer el porcentaje aplicable a la base reguladora. En este caso, en la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los meses concretos que se valoren, con independencia de a qué régimen se han cotizado.
El régimen aplicable a la jubilación en caso de cotizaciones sucesivas
Como los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, y para su posterior cálculo, son distintos en los diferentes regímenes, una cuestión importante es determinar en qué régimen se va a jubilar aquel trabajador que cotizó a varios de ellos a lo largo de su vida laboral.
Se aplica el último régimen en el que estaban cotizando los pensionistas, siempre que se cumplan los requisitos para acceder solo con las cotizaciones que se han realizado en este.
Si en el último régimen al que se cotizó, no se puede acceder por no cumplir las condiciones exigidas, habrá que estar al régimen anterior al último.
Si tampoco se cumple los requisitos mínimos, habrá que retrotraerse en el tiempo hasta encontrar uno de ellos donde sí se cumplan. Es decir, se valora las condiciones de acceso con las cotizaciones del régimen concreto solo y una vez que se cumplen, entonces se totalizan las del resto de regímenes.
Cuando no se cumpla en ninguno de los regímenes los requisitos, por ejemplo, no se tiene la carencia mínima en ninguno de ellos, sin totalizar el resto de contribuciones, se aplicará aquel régimen donde haya más cotizaciones.