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Salud financiera   7 Ene 2019

Cómo cobrar un plan de pensiones en forma de rentas vitalicias

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Cualquier forma de rescate de un plan de pensiones implica la tributación como rendimientos del trabajo

Una de las temáticas más frecuentes en lo que a consultas se refiere que recibimos en Mi Jubilación gira en torno a cómo rescatar un plan de pensiones una vez alcanzada la jubilación. No es una decisión menor, pues de la optimización del rescate depende el balance global que hagamos del ahorro realizado durante varias décadas: entre unas y otras modalidades de rescate puede mediar una importante cantidad de impuestos pagada de más. No existen además dos casos iguales: cada jubilado tendrá sus propias circunstancias y deberá realizar un análisis personalizado.

El importe procedente de los planes de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Es decir, es un ingreso que a efectos fiscales tiene el mismo tratamiento que la nómina que percibíamos en activo.

Lo primero que debemos plantearnos es si tenemos necesidad real de rescatar el plan. No existe obligación alguna de rescatarlo al llegar a la jubilación y existen ventajas que se pueden seguir aprovechando al mantenerlo, como las desgravaciones fiscales, el mantener el dinero invertido o las ventajas que el plan de pensiones tiene a la hora de legar patrimonio a los beneficiarios o herederos.

Evitar el rescate en forma de capital

Aunque aún es posible aplicar la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006, el rescate en forma de capital es el que normalmente tiene un mayor impacto fiscal, ya que se atribuye todo el importe a un mismo ejercicio fiscal, lo que eleva la base imponible y en consecuencia el tipo marginal. Salvo para necesidades puntuales, es conveniente evitar cobrar todo el plan de pensiones de golpe.

El rescate en forma de rentas periódicas diluye el impacto fiscal en diferentes ejercicios, lo que genera una factura impositiva más reducida. Además, está más alineada en términos de planificación financiera con el verdadero objetivo de un plan de pensiones, que es el de complementar la pensión pública de jubilación. Podemos percibir mes a mes la cantidad que necesitemos para completar los ingresos procedentes de la pensión.

Existen dos modalidades de rentas: temporales y vitalicias. Las rentas temporales financieras consisten en una cantidad periódica, normalmente mensual, determinada por el beneficiario y que se cobrarán hasta agotar los derechos acumulados en el plan. Las rentas vitalicias están instrumentalizadas en un seguro de rentas vitalicias, la cantidad dependerá de la aportación inicial y de la edad del partícipe y deberá ser cotizada por la compañía de seguros correspondiente.

El cobro en forma de rentas vitalicias

Existen dos maneras de cobrar rentas vitalicias a través de un plan de pensiones:

  • Rescatar completamente el plan y constituir una renta vitalicia con el dinero obtenido: en este caso es necesario tener en cuenta que esta modalidad implica un rescate total en forma de capital, con lo que fiscalmente pueda resultar, y además habrá que tributar por las rentas percibidas como rendimientos del capital mobiliario.
  • Solicitar cobrar el plan en forma de renta vitalicia: siempre que lo permitan las especificaciones del plan, es posible solicitar el cobro directamente en forma de renta vitalicia. En este caso, es el propio plan el que se constituye como tomador del seguro de rentas vitalicias sin necesidad de realizar ningún reembolso previo. El beneficiario del plan va percibiendo periódicamente las prestaciones del propio plan, cantidades que tributarán como rendimientos del trabajo.

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