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Jubilación   19 Nov 2020

¿Cómo cotizan las vacaciones?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En general, en el periodo de vacaciones se cotiza de la misma forma que los días que efectivamente se trabajan

Durante el período de vacaciones, se cotiza de la misma forma que en los meses en que se trabaja. Pero, existe una especialidad en esta materia, cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador. Además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.

Una situación no asimilada al alta

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán retribuidas a la finalización de la relación laboral y el periodo correspondiente a estas situaciones son asimiladas al alta.
  • Deben ser, por tanto, objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.
  • Al ser una liquidación complementaria y exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA. Asimismo, se deberá tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
  • La baja en la Seguridad Social debe realizarse en la misma fecha en que el trabajador finalice su relación laboral. Esto con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se prolongue con posterioridad a dicha fecha en los días correspondientes no disfrutados (aun cuando se inicie una nueva relación laboral durante los mismos).

Liquidación y cotización complementaria

La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo indicado anteriormente, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización. Se considera infracción grave no proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Plazo de espera para solicitar prestación por desempleo

El trabajador no podrá solicitar la prestación por desempleo hasta que no transcurra este período y que el citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos. Sin embargo, no se considera indebida la percepción de esta prestación durante el disfrute teórico de vacaciones compensadas a metálico, si el empresario no las incluyó en el certificado de empresa. Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar la prestación por desempleo hay que tener en cuenta las vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa. La norma general señala que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc. Sin embargo, algo muy frecuente es que al terminarse el contrato el trabajador tiene pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación. En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino al final del último día de vacaciones, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta. Por ello, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días. 

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