¿Cómo debo tributar por un premio de la lotería?
Los premios más populares quedan sujetos a retención en el momento del cobro a partir de un importe mínimo, sin más obligación tributaria
Seguramente alguna vez te has preguntado si debes rendir cuentas ante Hacienda si resultas agraciado en algún sorteo de la lotería. La respuesta dependerá del tipo de sorteo y de la cuantía con la que hayas tenido la suerte de haber sido agraciado. Veamos qué ocurre dependiendo del organismo pagador.
Premios sujetos a un tipo de gravamen especial
En los últimos años el gravamen especial a los premios de loterías y apuestas han sufrido diferentes cambios que explicamos a continuación:
- Hasta 2013 se encontraban exentos.
- Para premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta era de 2.500 euros.
- A partir del 5 de julio de 2018 hasta 2019, la cuantía exenta fue de 10.000 euros.
- En el año 2019 la exención fue de 20.000 euros.
- Para premios de loterías y apuestas que se celebran desde el 1 de enero de 2020 la exención es de 40.000 euros.
Así quedan gravados los premios de las loterías y apuestas organizadas por la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Y se gravan también los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.
Para la Renta 2023, estos premios se encuentran exentos de tributación hasta una cuantía de 40.000 euros. En caso de premios superiores a 40.000 euros, se deberá tributar por el exceso de esa cantidad.
Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros.En caso de que fuera inferior a 0,50euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
La base imponible será el importe que exceda los 40.000 euros exentos. Por ejemplo, en un premio de 50.000 euros, la base imponible ascenderá a 10.000 euros.
El tipo que se aplicará a la base imponible será el 20%. El resultado será la cuota íntegra, que se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta soportados por el contribuyente. En el ejemplo mencionado la cuota integra serían 2.000 euros ( 50.000 euros importe premio - 40.000 euros exento =10.000 base imponible x 20% tipo impositivo=2.000 euros)
Las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español estarán obligadas a realizar la retención de dicho 20% sobre la base imponible, de modo que en el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad que iría destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional. En el caso de cobro por parte de no residentes, la tributación será también del 20% pero se deberá rellenar un impreso en la administración correspondiente.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Hay que tener en cuenta que el obligado tributario es el que ha comprado el boleto. Si no se puede acreditar que ha sido comprado entre varios y se decide posteriormente repartir el premio, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los demás participantes, y se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Otros premios
Son aquellos con otra procedencia, como concursos o rifas, casinos, bingos, etc. No estarán sujetos a retención si no exceden los 300 euros y tendrán la consideración de ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general del IRPF. La retención a cuenta aplicable sería del 19%.
En el caso de premios no abonados en metálico sino en especie, habría dos situaciones:
- La base imponible sería el valor del premio si la retención se repercute al premiado.
- En caso de que la retención se repercuta al pagador, la base imponible sería el valor del premio incrementado en un 20%.