Cómo influye la maternidad en la cuantía de la pensión de jubilación
Desde el mes de enero de 2016 las mujeres que accedan a la pensión de jubilación han visto incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido. Aunque este es el principal efecto de la maternidad en el importe de la pensión también hay otras consecuencias. Una reciente Sentencia del TJUE ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demografica a la Seguridad Social debe reconocerse también a los padres que cumplan los requisitos legales.
La finalidad de este complemento es premiar a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Requisitos del complemento
Se concede el complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos.
Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas.
Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos.
Si bien de acuerdo a la legislación actual solo es aplicable a mujeres y no a hombres,y así fue convalidado por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18-) ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.
Para el TJUE, el actual art. 60.1 de la Ley General de Seguridad Social supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.
La doctrina europea ha sido aplicada por la Sentencia de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias Nº 44/2020, de 20 de enero de 2020. En la misma, se reconoce por primera vez a un hombre el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social.
Cuantía en la que se amplía la prestación
El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos.
Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%.
Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%.
Por último, si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.
Limitación de las beneficiarias
Se ha concedido este complemento solo a las mujeres que hayan accedido a las pensiones después de enero de 2016.
Tampoco se reconoce la contribución de las madres que solo han tenido un hijo.
No se permite el acceso al derecho cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria ni en los casos de jubilación parcial.No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Normas Especiales aplicables al complemento
a) Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.
b) Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.
c) Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
d) Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.
Otras implicaciones indirectas de la maternidad: los períodos cotizados
Aunque no afecta de forma directa a la cuantía de la pensión, existen una serie de supuestos en que se reconocen cotizaciones por razones de maternidad que influyen en elevar el período cotizado.
Como las cotizaciones determinan el porcentaje aplicable a la base reguladora, a más contribución, mayor será el importe de la prestación, de modo que todas las cotizaciones reconocidas por maternidad influyen en lo recibido.
En primer lugar, se reconocen períodos de cotización asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión. Este derecho solo se reconoce a la madre. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple. Siempre que durante este tiempo no existan cotizaciones.
Compatible con estas cotizaciones son las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos. Este derecho se puede reconocer a cualquiera de los progenitores, aunque tiene preferencia la madre. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar debido al nacimiento de los hijos.
Por otro lado, se entienden como cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijo y se reconoce cotizado a tiempo completo los dos primeros años de la reducción de jornada por idéntico motivo.