¿Cómo puedo calcular mi pensión de viudedad?
Pueden causar pensión de viudedad tanto los trabajadores como los pensionistas. Dependiendo de la situación del sujeto que causa la pensión de viudedad, en el momento del óbito, habrá que seguir distinta fórmula de cálculo de la prestación.
La base reguladora según las bases de cotización
El cálculo de la base reguladora es el primer paso para determinar el valor de una prestación de la Seguridad Social.
Su cuantía guarda relación con las bases de cotización de los trabajadores y, consecuentemente, con el salario de cada uno de ellos.
Si la pensión de viudedad se causa por fallecimiento de un causante en situación de jubilación o de incapacidad permanente se utilizará como base reguladora la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.
El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
Si la pensión de jubilación se causa por el fallecimiento de un trabajador en activo, hay que diferenciar si la muerte se produce debido a contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Por contingencias comunes | Por contingencias profesionales |
Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. | Se calcula sobre salarios reales (incluyendo hora extra) en cómputo anual. |
El porcentaje aplicable a la base reguladora: el general de un 52%
El 52% es el porcentaje general aplicable a la base reguladora.
No obstante, la norma contempla otra posibilidad para los beneficiarios que tienen cargas familiares: un 70% de la base.
Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios mayores de 65 años pueden acceder al 60% siempre que no perciban otra pensión del sistema y acrediten determinada carencia de rentas.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al porcentaje extra por cargas familiares?
Las condiciones para acceder deben cumplirla los cónyuges, excónyuges o parejas de hecho beneficiarias de la pensión de viudedad.
Se exige que el beneficiarios tenga cargas familiares. Se entiende por tal cuando se tienen hijos (o acogidos) menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y dependencia económica de él.
Además, se demandan condiciones económicas:
a) La pensión de viudedad debe ser la principal fuente de rentas del beneficiario: al menos el 50% de sus ingresos totales.
b) El beneficiarios debe tener rentas anuales totales por debajo de ciertos límites. En concreto deben ser inferiores a la suma de la pensión mínima más los complementos por mínimos. Los rendimientos anuales no superiores a cantidad marcada para complementos mínimos sumada a la pensión mínima
.c) Las rentas de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros debe ser inferior al 75 % SMI.
Es necesario mantener estas condiciones durante el tiempo que se cobre el 70% de la base reguladora. Por esto es obligatorio que los beneficiarios comuniquen las variaciones de sus rendimientos anuales.
Topes máximo y mínimo
Una vez cálculada la pensión hay que tener en cuenta los límites máximos y mínimos que se establecen en la ley.
La pensión máxima mensual, en ningún caso, podrá exceder la pensión máxima fijada por ley para cada año.
Quienes carezcan de rentas suficientes, deberán, al menos, percibir las siguientes cuantías mensuales (2020):
con cargas familiares | con > 65 años o discapacidad | Entre 60 y 64 años | < 60 años |
790,70 | 683,50 | 639,50 | 517,80 |