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Coronavirus: medidas del gobierno   25 Sep 2020

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) garantizará un nivel mínimo de ingresos para todos los ciudadanos, a través del pago de una prestación no contributiva a aquellos que se encuentre por debajo de un umbral mínimo de ingresos anuales y de patrimonio. Llegará a 2,3 millones de personas, y además tiene el objetivo de sacar a 1,6 millones de personas de la pobreza y permitirles vivir dignamente.

¿Como sé si tengo derecho a este IMV?, y en caso afirmativo ¿cómo puedo solicitarlo y a partir de qué plazo y que documentación deberé presentar?

Acceda a este post de MI Jubilación para saber en qué consiste el Ingreso Mínimo Vital, que requisitos se han de cumplir para tener derecho al mismo, y otra información sobre el mismo.

A continuación, informamos de los detalles para la solicitud del IMV.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

La solicitud de acceso a la prestación se podrá hacer desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social . Se puede solicitar con certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve, y también, si no se dispone ni de certificado digital ni cl@ve, podrá utilizar el servicio telemático habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su solicitud sin certificado.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.A partir del 22 de junio, una vez abiertas las oficinas de la Seguridad Social, se podrá solicitar cita previa para la atención presencial para la solicitud del IMV. No obstante, tengase en cuenta que, debido a las restricciones por motivos sanitarios y a la gran cantidad de solicitantes, es muy posible que  el tiempo de tramitación por el canal presencial sea mayor que a través de los canales telemáticos.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono de información sobre el IMV: 900 20 22 22. Asimismo, el Ministerio ha habilitado un simulador que ayuda a los ciudadanos a conocer si cumplen los requisitos para percibir el ingreso mínimo vital.

Finalmente, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Si nuestra familia es beneficiaria y está cobrando la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?

No. la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitar el IMV?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

En relación a esta documentación, El RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ha modificado del Real Decreto-ley 20/2020,  por el que se establece el ingreso mínimo vital, con el objetivo de  agilizar la tramitación y concesión de esta prestación:

  • Aumentando las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestación económica transitoria de IMV durante 2020.
  • Habilitando la base de coordinación del padrón del INE para la confirmación de las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestación.
  • El certificado de empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante.
  •  Se contempla una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica.

En este apartado de la revista de la Seguridad Social se facilita más información sobre la documentación a presentar, la documentación a presentar para las personas que se encuentren en situaciones determinadas ( incapacidad judicial, acogimiento, separación o divorcio, violencia de genero, menores emancipados...) e información sobre las opciones de presentación ( con certificado electronico o cl@ave y sin certificado electrónico). Además se incluyen varios videos tutoriales.

¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?

NO. Esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. La propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

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