Todo sobre el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido aprobado el pasado viernes 29 en un Consejo de Ministros extraordinario, y regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo .Se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social, financiada a través de impuestos y no de contribuciones sociales. No es una prestación con duración excepcional, sino que tendrá un carácter indefinido.El IMV beneficiará a 850.000 hogares y a unos 2,3 millones de personas. Se espera que saque de la pobreza a 1,6 millones de personas (más de un millón de ellas en situación de pobreza extrema), es decir, a entre 550.000 y 600.000 familias españolas. Tendrá un coste anual de unos 3.000 millones de euros. Uno de sus objetivos es contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en la sociedad española. A continuación, informamos de todos los detalles del nuevo IMV.
¿En qué consiste el IMV?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.
¿Qué importe de prestación máxima se podrá percibir?
La renta garantizada será de 462 euros al mes para personas adultas que vivan solas. Cuando se trate de unidades de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Para las familias monoparentales, se añade un complemento adicional de 100€ mensuales por cada menor. El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?
Una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Cuál es la prestación que finalmente percibirá cada persona?
Depende de sus ingresos previos. Se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.
¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?
Sí. En el futuro Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
¿El IMV es compatible con otros ingresos?
Sí.Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los de trabajo por cuenta ajena y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as.No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
Tener al menos un año de residencia legal en España.
Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas. Las unidades de convivencia deben haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
Estar inscritas como demandantes de empleo. Este requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo ha sido eliminado por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia , pasando ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente de tener unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido.Existen excepciones a la obligación de cumpliento de los requisitos indicados anteriormente: se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha habilitado un simulador que ayuda a los ciudadanos a conocer si cumplen los requisitos para percibir el ingreso mínimo vital.
¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibir el IMV?
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada.Por lo tanto, los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
¿Los ingresos de que periodo de tiempo se tienen en cuenta para calcular si se cumple el requisito de los ingresos máximos?
Existen dos posibles opciones:
El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia:de 5.544 euros para una persona sola hasta 12.180 euros como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?
Adicionalmente al requisito de rentas máximas, existe un requisito de patrimonio máximo.El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de 16.614 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de 43.196 euros.En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
¿Hasta cuándo puedo percibir el IMV?
Esta prestación es indefinida. Se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. La Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.
¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?
Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos.No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo más IMV) sean mayores.En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?
En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?
SÍ. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que se asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.
¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?
Sí. El derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.
¿Cuál es la diferencia con las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA?
La cuantía del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1€). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas.El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.
¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Consulte en este vínculo como realizar la solicitud, plazos, documentación a presentar y donde presentarla .Toda la información sobre el Ingreso Mínimo Vital en la web de la Seguridad SocialMás Información sobre el Ingreso Mínimo Vital: Guía elaborada por el MInisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Novedades Septiembre 2020: simplificación de trámites para el IMV
EL Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, contempla en su Disposición final undécima la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Está destinada a agilizar la tramitación y concesión de esta prestación. Estas son las principales medidas que introduce:
La eliminación del requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.
Se suprime documentación a aportar por los solicitantes, que será obtenida por la Administración a través del cruce de los datos del padrón.
Se contempla una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica: se comprobará el cumplimiento por los interesados de la condición de vulnerabilidad, como requisito necesario para poder continuar su tramitación. Si no quedara acreditado dicho requisito, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento.
Se facilitará que los beneficiarios actuales de ingresos mínimos por parte de Comunidades Autónomas pasen a serlo también del IMV.
Se amplía hasta los seis meses el plazo para resolver las solicitudes y se garantiza la tramitación de todas las recibidas hasta la actualidad. Tanto estas como las que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.