Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima
Analizamos cómo se calcula la pensión cuando concurre el complemento por maternidad con la pensión máxima o el complemento a mínimos
En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.
Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.
En términos porcentuales, el complemento asciende a:
- Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
- Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
- Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.
El 52%% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.
La pensión máxima y el complemento por maternidad
Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad, que en 2019 asciende a 2.659,41 euros mensuales. ¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad? El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:
1. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 (“El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”) sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.
Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.
2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.
La pensión mínima y el complemento por maternidad
El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.
Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros. Su pensión será, por tanto, de 727,40 euros (la pensión mínima de 677,40 euros adicionada por el complemento de 50 euros).