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Jubilación   11 Jun 2020

¿Cómo se obtiene el 100 % de la pensión de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La obtención del 100% de la pensión de jubilación depende de que el trabajador se jubile a la edad legal de jubilación y que haya cotizado durante 37 años cuando termine el período transitorio.

Cotización y Edad de jubilación

La edad de jubilación ordinaria es otro punto que se modificó en el año 2013, ya que se va retrasando de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en el 2027. Desde el año 2013 y hasta 2018 ha sumado anualmente un mes a esta edad mínima, y a partir de 2019 se aumentan cada año dos meses hasta concluir este periodo transitorio en el citado año 2027.

A pesar de estos requisitos, quienes se quieran jubilar con 65 años y no con 67, podrán hacerlo siempre que hayan cotizado 38 años y 6 meses.

Se produce un incremento año tras año tanto en la cotización necesaria para recibir el 100% de la pensión jubilándose a los 65 años, así como la edad de jubilación en el caso de que no se alcance dicha cotización.

Base reguladora y Porcentaje

Para realizar el cálculo de la pensión de jubilación hay que partir de la Base reguladora de la misma. A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

La cuantía de la pensión de Jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje que se determina en función de los años cotizados por el trabajador, y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

Supuesto General

Cuando el porcentaje aplicable a la base reguladora se establece en función del periodo de cotización a lo largo de la vida laboral. Los porcentajes son:

- Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %,

- A partir del año 16º:

    + Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añade el 0,19 %.

    + Por los que rebasen el mes 248, se añade el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %.

Periodo Transitorio del 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2026

Se establece un periodo transitorio y se aplican unos porcentajes a la base reguladora para determinar el importe de la jubilación, siendo el 50 % los primeros 180 meses en cada uno de los periodos y modificándose porcentualmente por los meses adicionales hasta el año 2026.

Finalmente a partir del año 2027

 Meses de cotización
 Porcentaje aplicable
 Por los primeros 180 meses
 50%
 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248
 0,19%
 Por los 16 meses siguientes
 0,18%

De esta forma, en el año 2020 será necesaria una cotización de al menos 37 años para recibir el 100 % de la pensión de jubilación, alcanzando en el año 2027 la suma de 37 años cotizados para la obtención de este porcentaje.

En la determinación del porcentaje se tienen en cuenta tres factores:

1. Cómputo de los periodos cotización en días y transformación a años y meses

El año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.Para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

2. Periodos computables

Cotizaciones reales: Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riegos durante el embarazo y/o durante la lactancia, subsidios mayores 55/52 años, subsistencia de incapacidad temporal, periodos entre alta real y ficticia, convenios especiales, regímenes integrados.

Cotizaciones ficticias: Periodos asimilados a las cotizaciones efectivas: Violencia de género, maternidad/paternidad, parto, trabajos penosos o por personas con discapacidad, aplazamiento de pago, beneficio por cuidado de hijos, excedencia para cuidado de hijo o menor o de familiares, reducción de jornada para cuidados, mutualidad de previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión, empleados/as del hogar y otros.

3. Regla para determinar el porcentaje aplicable 

Regla General: se computa el total de días cotizados o asimilados a lo largo de la vida laboral y los días resultantes se transforman en años y meses.

Cómputo con aplicación de la escala de bonificación por años de edad a fecha 1º de enero de 1967: Se aplica a los trabajadores que acrediten cotizaciones anteriores al 1º enero de 1967 a los anteriores Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y de Mutualismo Laboral o a determinados regímenes especiales.

Al aplicar la bonificación se suman los días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1 de enero de 1967 y los días cotizados entre el 1 enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966.

Posteriormente el total de días se transforman en años y meses para realizar el cálculo. 

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