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Prestaciones   7 Ene 2019

¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Son las que tiene carácter temporal (incapacidad temporal, IT), y la que resulta previsiblemente definitiva (incapacidad permanente, IP).

Las causas de las incapacidades

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. 

Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Determinación de las incapacidades

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral, requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo.

Efectos Laborales y prestacionales

La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo; de suerte que el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica, y no será remunerado.

Se encontrará así en una situación de suspensión del contrato. En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar,  a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En sendos casos, se prevé que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se generen derecho a prestaciones.

Órganos Competentes:

  • En el caso de la incapacidad temporal-IT, un órgano individual (el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora).
  • Para el caso de la incapacidad permanente-IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades-EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Ahora bien, a partir de esas consideraciones previas, se han de distinguir varias situaciones:

a)  La incapacidad temporal es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación.

Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.

b)   La incapacidad temporal enseguida se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad)  incapacitantes.

En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente-IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI),  se accedería a a pensión de IP en el grado que se determine.

c)   La incapacidad temporal se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías.

En este supuesto cabe que la incapacidad temporal se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días).

1.  Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.  

 2. Después del día 365º: es el INSS controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral

No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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