Cómo será el nuevo procedimiento para reconocer bonificaciones de edad de jubilación en profesiones peligrosas, penosas y toxicas
La aplicación de coeficientes reductores procederá únicamente cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, y para acreditar la concurrencia de las condiciones que justifiquen el establecimiento de esos coeficientes se establecen tres indicadores principales: incidencia de las bajas, incidencia de los sucesos graves, y duración de los procesos.
La Mesa de Diálogo Social (Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) alcanzó, a final de julio de 2024, un acuerdo para la “mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad, y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”.
Una gran parte de la medidas acordadas, entre ellas la reforma parcial de la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación demorada, fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, convalidado por el Congreso de Diputados el pasado 22 de febrero.
Asimismo, la Mesa de Diálogo Social acordó la modificación del Real Decreto 1698/2011, para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y la introducción de un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación respecto de aquellos trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
La aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen el establecimiento de dichos coeficientes se establecen tres indicadores principales que miden:
- La incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.
- La incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de Incapacidades permanente.
- La duración media de los procesos de recuperación.
Los anteriores se complementan con otros dos indicadores adicionales que aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio, poniendo en relación el número de días y horas de baja con los días y horas de alta en el periodo.
A las entidades legitimadas para la iniciación del procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores por penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad (organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones de autónomos) se añade también la iniciación de oficio por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
El informe de morbilidad y siniestralidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprenderá un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido en el trabajo, con especial referencia a la edad y el género.
Se concreta el contenido de los aspectos a valorar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del procedimiento, en el que se tendrá en cuenta informes epidemiológicos.
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