Cómo solicitar el grado de discapacidad en tu Comunidad Autónoma
Explicamos el procedimiento de solicitud del grado de discapacidad y los efectos del mismo.
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
A todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Procedimiento de solicitud
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla en el caso de estas dos ciudades autónomas.
Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud. A dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
En este vínculo encontrará un mapa interactivo de España, pinchando sobre su Comunidad Autónoma de residencia podrá acceder al procedimiento, requisitos y formularios en la misma.
La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión, en los Servicios Centrales del Imserso así como en cualquiera de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (*).
(*) Además, podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 .
Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vieran agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente.
Una vez reconocido el solicitante por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas, o de las Direcciones Territoriales del IMSERSO (para Ceuta y Melilla), deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como, si procediese, sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad.
El reconocimiento de grado de discapacidad (minusvalía) se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que puede tener lugar su revisión.
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
La acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.