Compatibilizar pensión y trabajo
La jubilación y la realización de un trabajo no es incompatible. Figuras como la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa son distintas fórmulas de compatibilizar pensión con trabajo, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.
Los trabajadores en activo que accedan a la jubilación podrán compatibilizar su pensión con un trabajo a tiempo parcial.
La denominada “jubilación parcial” permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial. Para ello, deberá reducir su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
Concretamente, se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar su pensión con un trabajo a tiempo parcial.
La denominada “jubilación flexible” permite la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
El jubilado deberá realizar una jornada de entre el 50 y el 75% de la jornada de trabajo a tiempo completo. El importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Finalizada la relación laboral se restablecerá íntegra la pensión de jubilación.
- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, permite otra posibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena.
La denominada “jubilación activa” permite así que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal que en cada caso resulte de aplicación puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas a una cotización especial de “solidaridad” del 8%, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Finalizada la relación laboral se restablecerá íntegra la pensión de jubilación.
- La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual (fijado para el año 2020 en 950 euros al mes, es decir, 13.300 euros al año -14 pagas-). Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
- El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.