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Jubilación   28 Dic 2020

Complemento a mínimos para las pensiones de clases pasivas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos las particularidades del complemento a mínimos en las pensiones de las Clases Pasivas.

La Constitución Española señala que lospoderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social paratodos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

La garantía sobre una prestación socialsuficiente se traduce, en materia de pensiones, en la fijación de una cuantía mínima. Es decir, ningúnciudadano percibirá una pensión por debajo de la cuantía mínima que cada añoestablece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, para las pensionescontributivas se prevén los complementosa mínimos. Estos complementos garantizan que la pensión alcance la cuantíamínima que cada año se establece en la Ley de Presupuestos Generales delEstado.

De esta manera, cuando la pensión,una vez revalorizada, resulta por debajo de la cuantía mínima, se reconoce,previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar lareferida cuantía mínima.

Complementospor mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

Los pensionistas de Clases Pasivastienen derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzarla cuantía mínima siempre que, durante el año 2020, no perciban ingresos detrabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.638,00 euros alaño. A tal efecto, se computarán entre tales ingresos las plusvalías oganancias patrimoniales.

No obstante, los pensionistas queperciban ingresos por los conceptos indicados, tienen derecho a un complementospor mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de loscorrespondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de7.638,00 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijadapara la clase de pensión de que se trate.

Por otra parte, no se podrácomplementar a mínimos la pensión de viudedad cuyo importe sea equivalente a lapensión compensatoria que le hubiera correspondido en el momento de laseparación o divorcio.

Para tener derecho al complementopor mínimos se exige que el titular de la pensión resida en territorio español.

Los efectos económicos delcomplemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero de 2020 o a la fechade arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.

Cuantíasmínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2020, según el tipo de pensión:

  • Jubilación o retiro con cónyuge a cargo: 843,40 euros.
  • Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo: unidad económica unipersonal: 683,50 euros.
  • Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo: 648,70 euros.
  •  Viudedad: 683,50 euros.
  • A otros familiares: 666,30 euros. En el supuesto de que existan otros beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizado el mínimo por beneficiario en 208,90 euros mensuales o 411,00 euros mensuales si es huérfano menor de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65%.

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