Mi jubilacion BBVA

Cómputo recíproco de cotizaciones de clases pasivas y otros regímenes

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En los casos de pensiones de jubilación o retiro, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en más de un régimen (en el Régimen de clases pasivas del Estado y, además, en el régimen general o Regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquellos), podrá computar recíprocamente las cotizaciones a los efectos de determinar el derecho y la cuantía de dicha pensión.

¿Cuándo pueden ser totalizados?

Dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión.

Igualmente, de acuerdo con las mismas reglas, se podrán tener en cuenta para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para su cálculo.

¿En qué régimen se reconoce el derecho?

A la hora de solicitar una pensión de reconocimiento se efectuará primeramente en el Régimen en que estuviese cotizando el trabajador, previa reunión de los requisitos exigidos, computando solamente las cotizaciones efectuadas en dicho Régimen y de no reunir de esta manera los requisitos exigidos se llamaría, por orden inverso, a los Regímenes en los que se hubiera cotizado con anterioridad, siempre que, en los mismos, contemplados aisladamente, se reuniesen los pertinentes requisitos.

En el supuesto de que en ninguno de los anteriormente citados Regímenes se tuviera acreditado el obligatorio periodo de carencia (15 años) se procedería a sumar las cotizaciones de todos los Regímenes (otorgándose la pensión en el Régimen al que pertenezcan el mayor número de cotizaciones).

En los supuestos de totalización de los periodos de cotización, la pensión se reconoce por el Órgano o Entidad Gestora del régimen donde se hubiesen acreditado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, si bien considerando la totalización de periodos de cotización, salvo que en dicho régimen no se acrediten las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

En el caso de que corresponda la totalización en el régimen de Clases Pasivas, ¿cómo se totalizan las cotizaciones de otros regímenes?

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

  • Grupo 1 más Autónomos, licenciados e ingenieros se equiparan con el A1 del Régimen de clases pasivas.
  •  Grupo 2 más Autónomos, ingenieros técnicos y peritos se equiparan con el A2 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general se equiparan con el C1 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 7 y 9 se equiparan con el C2 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar se equiparán el Grupo E/Agrupaciones Profesionales del Régimen de clases pasivas.

¿A qué prestaciones se aplica el cómputo recíproco en estos casos?

El cómputo recíproco de cuotas de Clases Pasivas y de los regímenes del Sistema de Seguridad Social se dirige solamente a las pensiones de común naturaleza que estén comprendidas en la acción protectora de los regímenes de cuyo cómputo recíproco se trate.

Al no existir equivalencia en la acción protectora de otros regímenes, quedan excluidas de las normas de este Real Decreto las prestaciones siguientes:

  • La pensión de jubilación parcial del sistema de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones en favor de familiares que otorgan los regímenes a que se refiere el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, en cuanto queden referidas a nietos, hermanos, abuelos e hijos sin derecho a pensión de orfandad.

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