La coordinación de seguridad social y de pensiones en los Estados miembros de la Unión Europa
La coordinación de la seguridad social tiene por objeto garantizar que los ciudadanos de la Unión que trabajen y residan en un Estado miembro distinto del suyo no pierdan una parte o la totalidad de sus derechos en relación con la seguridad social, siguiendo el principio básico, consagrado en el Tratado de Roma, de la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de personas entre los Estados miembros.
Al igual que los ciudadanos de la Unión Europea que cumplan con los requisitos, los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein y Noruega también están cubiertos por el Reglamento de coordinación de seguridad social en virtud del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), y los de Suiza están cubiertos en virtud del acuerdo entre la Unión y dicho país.
Tras el Brexit, se siguen protegiendo los derechos de las personas cubiertas por el Acuerdo de Retirada celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido. En caso de personas no cubiertas por el Acuerdo de Retirada, la coordinación de la seguridad social se regula mediante el correspondiente Protocolo del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Principios fundamentales de la coordinación de Seguridad Social en la Unión Europea
Cada Estado miembro es libre de diseñar su sistema de seguridad social de forma independiente. En general, la prestación de la cobertura de seguridad social corresponde al país en el que trabaje la persona o, en ausencia de empleo, al país de residencia.
En los casos en que están involucrados dos o más países, el Reglamento de coordinación determina qué país ofrece dicha cobertura a un ciudadano de la Unión.
El Reglamento de coordinación se basa en cuatro principios fundamentales:
1. Igualdad de trato
Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de otros Estados miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del país de acogida. El derecho a la igualdad de trato es aplicable a todo trabajador por cuenta ajena o propia procedente de otro Estado miembro que haya residido en el Estado de acogida durante un determinado período de tiempo.
2. Totalización de periodos
Se garantiza que en el cálculo de las prestaciones se tengan en cuenta los períodos previos de seguro, empleo o residencia en otros países.
Si la legislación nacional de un pais exige que un trabajador haya estado asegurado o empleado durante un período de tiempo determinado antes de tener derecho a determinadas prestaciones, según el principio de totalización el Estado miembro competente debe tener en cuenta los períodos de seguro y empleo en otros Estados miembros.
3. Aplicación de una única legislación
Cada beneficiario está cubierto por la legislación de un solo país y paga sus cotizaciones únicamente en ese país.
4. Exportabilidad
Las prestaciones de seguridad social pueden percibirse en todo el territorio de la Unión y se prohíbe que los Estados miembros reserven el pago a las personas que residan en ellos. No obstante, esto no se aplica a todas las prestaciones de la seguridad social, ya que se aplican normas especiales, por ejemplo, a las prestaciones por desempleo.
Personas cubiertas
El régimen de coordinación de regímenes de Seguridad Social en la actualidad es aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia, así como a las familias de ambos tipos de trabajadores y a las personas que estén a su cargo, así como a los apátridas y a los refugiados.
El ámbito de aplicación de la coordinación de seguridad social se ha ido ampliando progresivamente para equiparar a los funcionarios con el resto de la población en cuanto al régimen general de seguridad social; ampliándose también el ámbito de aplicación a todas las personas aseguradas, en particular a:
- los estudiantes y a las personas sin empleo remunerado;
- los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de la Unión, los miembros de sus familias y sus supervivientes si también se encuentran en la Unión;
- los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión y en situación transfronteriza, los miembros de sus familias y sus supervivientes si también se encuentran en la Unión.
Los trabajadores transfronterizos, que trabajan por cuenta ajena o propia en un Estado miembro y residen en otro Estado miembro al que regresan a diario o al menos una vez por semana, entran también en el ámbito de aplicación.
A los trabajadores desplazados, sin embargo, se les asigna un destino temporal, pero siguen cubiertos por el sistema de seguridad social de su Estado miembro de origen por un máximo de veinticuatro meses, pudiendo obtener en el Estado miembro de residencia únicamente prestaciones en especie por enfermedad.
Prestaciones incluidas
Las prestaciones de seguridad social incluidas en el régimen de coordinación son las siguientes:
- prestaciones por enfermedad;
- maternidad y de paternidad asimiladas;
- invalidez;
- prestaciones de jubilación (vejez);
- prestaciones de muerte y supervivencia;
- prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional;
- subsidios de defunción;
- prestaciones de desempleo;
- prestaciones de prejubilación;
- prestaciones familiares;
- algunas prestaciones especiales en metálico no contributivas
Tarjeta sanitaria europea
Esta tarjeta facilita el acceso a la asistencia sanitaria en caso de necesidades médicas imprevistas durante una estancia temporal en otro país del Espacio Económico Europeo (EEE), por motivos tanto personales como profesionales. El acceso se concede en las mismas condiciones y al mismo coste que para las personas aseguradas en ese país. Los costes son reembolsados por el sistema de seguridad social del país de origen. Ver aquí: Cómo puedo solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea.
Derechos complementarios de pensión
Junto con los las pensiones públicas, los sistemas de pensiones complementarias desempeñan a menudo un papel importante a la hora de garantizar un adecuado nivel de vida durante la jubilación. La Directiva 2014/50/UE aborda una serie de obstáculos para que los trabajadores móviles puedan llevarse sus derechos de pensión complementaria con ellos cuando se trasladen a otro Estado miembro.
Digitalización de la coordinación de la seguridad social
Existe un sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), que conecta a las instituciones de seguridad social de treinta y dos países: los 27 Estados miembros de la UE, junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y el Reino Unido.
En septiembre de 2023, la Comisión europea presentó una Comunicación sobre la digitalización de la coordinación de la seguridad social, exponiendo los distintos proyectos en el ámbito de la digitalización, entre ellos el proyecto de la tarjeta europea de seguridad social. Este proyecto se centra en la digitalización del proceso de solicitud y recepción de documentos que acrediten la situación de seguridad social, y la comprobación en tiempo real de estos documentos. Esto permitirá a las instituciones de seguridad social, las inspecciones de trabajo, los proveedores de asistencia sanitaria y otras entidades pertinentes verificar estos documentos de forma inmediata en toda Europa.
Normativa
En 1958, se adoptaron dos Reglamentos relativos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, posteriormente sustituidos por el Reglamento (CEE), 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.
En 2004, el Reglamento (CE) n. º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social derogó el Reglamento 1408/71, aunque este último sigue teniendo efectos en determinados actos y acuerdos comunitarios en los que la Unión sigue siendo parte.
En 2010 se llevó a cabo una importante reforma del sistema con la adopción del paquete de modernización de la coordinación (Reglamento (CE) n. y Reglamento de aplicación (CE) n.).