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Jubilación   25 Sep 2020

Coronavirus: Adaptación del horario y reducción de jornada

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Real Decreto Ley 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus, introdujo los derechos de reducción de jornada y de adaptación horaria para el cuidado de familiares cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Coronavirus. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ha establecido la prorroga del plan "Me cuida"  hasta el 31 de enero de 2021. El plan "Me cuida" faculta al trabajador a esa adaptación de su jornada laboral o a reducirla hasta el 100 % para el cuidado de familiares en cuarentena para evitar la transmisión del COVID-19.

¿En qué consisten estos derechos?

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. A esta medida se le ha denominado Plan "Me Cuida".

¿Cuándo se entiende que concurren esas circunstancias excepcionales?

En los siguientes casos:
  • Cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Derechos individuales de cada progenitor o cuidador

Este derecho a la reducción o adaptación de la jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. El ejercicio de los derechos se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos. Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación de lo recogido en el nuevo Real Decreto sobre la reducción o adaptación de Jornada serán resueltos por la jurisdicción social.

La adaptación de jornada por deberes de cuidado por COVID-19

La concreción inicial de la adaptación de jornada corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido. Ha de estar justificada, ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, que deben ser debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. La empresa y el trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a:
  • La distribución del tiempo de trabajo.
  • O bien, a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado.
La adaptación de jornada puede consistir en:
  • Un cambio de turno.
  • Alteración de horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Cambio de funciones.
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
  • En cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

Reducción de Jornada

Los trabajadores tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas por COVID-19 (ver apartado 2 de este post), aplicándoseles una reducción proporcional de su salario. Salvo algunas peculiaridades que exponemos más adelante y que han sido establecidas por el RD 8/2020, esta reducción de jornada especial por COVID-19 se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normas actualmente aplicables.

¿Que establecen los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores sobre reducción de Jornada?

Se prevén los siguientes casos de reducción de jornada:
  • Derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella para:
    • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
    • Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida (*) (*) no es necesario que la persona cuidada no desempeñar actividad retribuida en los casos de necesidad de cuidado motivada por COVID-19.
  • Los progenitores y padres adoptivos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente (acreditado por el informe del servicio público de salud), hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
En los convenios colectivos, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores (hombres o mujeres). Pero si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por la misma persona a cuidar, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria las reducciones de jornada, corresponderán trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador.

Condiciones específicas establecidas por el RD 8/2020 para su aplicación en relación a reducción de jornada por COVID-19.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora a la reducción deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. En el supuesto de cuidado directo de un familiar (hasta el segundo grado ), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo (art. 37.6 segundo párrafo ET) no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida. Casos de trabajadores que actualmente disfruten de adaptación o reducción de jornada que por COVID -19 quieran renunciar temporalmente al mismo o modificar sus términos. En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en la normativa, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19 o que concurrieran otras de las circunstancias excepcionales comentadas en el apartado 2 de este post. En este caso la solicitud deberá limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, que deben ser debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa. Se presumirá que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

Prorroga del Plan Me cuida

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ha establecido la prorroga del plan "Me cuida" , que expiraba el 22 de septiembre, hasta el 31/01/2021. Asimismo, la Ministra de Trabajo ha recordado recientemente que la Seguridad Social estableció en marzo que el aislamiento preventivo de una persona trabajadora fuera objeto de baja laboral, considerándose incapacidad temporal por accidente de trabajo , una medida que sigue vigente y que podría ser de aplicación a un progenitor que tenga que hacerse cargo de un menor contagiado de COVID-19.

Para más información adjuntamos links a:

Real Decreto Ley 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 Ley del Estatuto de los Trabajadores ( RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

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