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Coronavirus: medidas del gobierno   2 Abr 2020

Coronavirus: paralización de desahucios y porroga automatica de alquileres

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Estas importantes medidas van destinadas a proteger a aquellas personas que se consideren vulnerables por el impacto de COVID-19.

Las mismas forman parte de un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económicas y sociales, aprobadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos económicos derivados del Estado de Alarma por COVID19, y que han sido recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Áreas de actuación para proteger a los inquilinos de contratos de alquiler

Las medidas abarcan 3 áreas principales de actuación:

En este post trataremos sobre la paralización de los desahucios y la prórroga automática de contratos de alquiler.

Paralización de desahucios

Suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Se paralizan hasta 6 meses después de que haya finalizado el estado de alarma.

¿Cuándo se producirá?

Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma.

¿De qué forma se hará?

Se hará durante la tramitación del procedimiento de desahucio de contratos de arrendamiento de vivienda urbano, en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa de vivienda.

La circunstancia anterior será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento (desahucio).

Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere la normativa o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses (desde la entrada en vigor del real decreto-ley 11/2020).

¿Que es necesario para que opere la suspensión? Situación de vulnerabilidad

La persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica mencionadas en el artículo 5 del real decreto-ley 11/2020), acompañando su escrito de los documentos que la acrediten.

Si el Letrado de la Administración de Justicia entendiera que concurre la situación de vulnerabilidad económica alegada, decretará la suspensión con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales.

El decreto que fije la suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se reanudará el cómputo de los días o señalará fecha para la vista.

¿Qué ocurre si es el arrendador el que está en situación de vulnerabilidad?

En caso de que el establecimiento de la suspensión extraordinaria afecte a arrendadores que acrediten encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

Se entenderá que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicación prevenida en el apartado anterior por la mera presentación del escrito alegando la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.

Prorroga de contratos de alquiler

Se podrán prorrogar durante 6 meses los contratos de alquiler que venzan durante estos meses.

¿A qué contratos de alquiler afecta la posibilidad de prorroga?

A los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre).

¿Qué periodos de vencimiento del contrato de arrendamiento se tienen en cuenta para permitir el acceso a la posibilidad de prorroga?

Si dentro del periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley 11/2020 (31 de marzo) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma por el COVID-19, finaliza el periodo de prórroga obligatoria previsto o el periodo de prórroga tácita previstos en la Ley Arrendamientos Urbanos, se aplicará esa prorroga excepcional.

¿Quién solicita la prorroga?

Ha de haber una solicitud previa del arrendatario.

Aceptación del arrendador de la prorroga extraordinaria

La misma deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Duración de la prorroga extraordinaria

Podrá aplicarse esta prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses.

Condiciones durante la prorroga

Se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato de arrendamiento en vigor (entre ellos el precio).

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Más Información

  • Para más información sobre todas las medidas excepcionales relativas a alquiler de vivienda, adjuntamos el RD ley 11/2020 . Encontrará las mismas en los artículos 1 a 15.

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