¿Cuál es la razón por la que tengo que cotizar 90 días para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Cumplido el resto de las condiciones de cotización y carencia de rentas para acceder al subsidio por desempleo, si se trabaja 90 días cotizando al desempleo, se podrá acceder a este beneficio.
Requisitos de cotización para acceder al subsidio
En primer lugar, se requiere cumplir todas las condiciones para el acceso a la pensión de jubilación, menos la edad. Así, hay que haber cotizado 15 años en total y que 2 de estos años sean dentro de los últimos 15. Se tienen en cuenta las contribuciones en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Además, es imprescindible que se haya cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral. Es decir, los trabajadores autónomos podrían cumplir el primer requisito, pero como no cotizan a desempleo, no podrán acceder al subsidio.
La carencia de recursos
Como en todos los subsidios por desempleo, hay que probar que se carece de rentas suficientes.
Se entiende por dicha carencia no tener rentas superiores al 75% del SMI, sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extras. En 2020, este importe es de 712,5 euros al mes.
La acreditación de alguna situación legal de desempleo
Es preciso acreditar que el demandante se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Haber agotado la prestación por desempleo, tanto la protección contributiva como un subsidio, incluido la RAI (Renta Activa de Inserción).
- Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
- Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
Otra fórmula de acceso: la cotización al desempleo durante 90 días
Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo, ni tampoco se encuentre en alguna de las situaciones descritas, la única opción para obtener el subsidio es estar en situación legal de desempleo, y cotizar al desempleo al menos 90 días.
Así, cumpliendo todas las condiciones para beneficiarse del subsidio (requisitos de cotización y de carencia de renta), al menos, habrá que desarrollar actividad laboral durante 90 días como trabajador por cuenta ajena y cotizar al desempleo.
No se puede cumplir esta condición a través de una actividad por cuenta propia, dado que los trabajadores autónomos no cotizan por desempleo.
En la cotización al desempleo no distingue entre trabajadores a tiempo completo o parcial, dado que se aplica la regla de un día trabajado, un día cotizado.
De modo que, con independencia de las horas trabajadas, si se desarrolla una actividad por cuenta ajena durante 90 días, se podrá acceder al subsidio por desempleo, cumplido el resto de las condiciones.