Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Cuáles son las causas del despido objetivo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos el concepto de cese objetivo en el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores regula la “Extinción del contrato por causas objetivas”, también conocido como Despido objetivo, estableciendo diversos supuestos, que a continuación se analizan.

Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador

Se trata de ausencia de las condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para el desempeño de su trabajo de una manera adecuada.La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo

Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.

El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.

La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Concurrencia con alguna de las causas del Despido Colectivo, cuando la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo

a) Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

b) Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

c) Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

d) Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Absentismo justificado

Otra causa del despido objetivo son las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

No se incluyen en este cálculo las siguientes ausencias: las debidas a huelga legal, actividades de representación legal de los trabajadores, accidente laboral, maternidad y supuestos derivados de la misma, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las deriven de casos de violencia de género acreditados.

Insuficiencia de dotación presupuestaria

En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para planes y programas públicos, por la insuficiencia de la consignación para mantener el contrato de trabajo.

Requisitos formales del despido objetivo

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa en la que se basa.
  • Poner a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la comunicación por escrito, una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de un año de salario. Solo hay una excepción: cuando se alegue causa económica y no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización legal.
  • Conceder un plazo de preaviso de 15 días al trabajador desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato. El plazo de preaviso se puede omitir abonando al trabajador el equivalente económico a los días de preaviso.
  • Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de 6 horas semanales para poder buscar otro trabajo. 

Suscripción a Newsletter