Cuándo debo reembolsar mi plan de pensiones para beneficiarme de la exención tributaria del 40%
Depende de cuándo te hayas jubilado: si es a partir de 2015, tendrás dos años de plazo y si ha sido antes tendrás hasta 2018 (si te jubilaste en 2010 o antes) u ocho años tras la jubilación (si te jubilaste entre 2011 y 2014).
Antes del año 2007, los rescates enforma de capital de los planes de pensiones tenían un beneficio fiscal:contaban con una reducción del 40% de la cantidad total acumulada a efectosfiscales, es decir, solo se tributaba por el 60% del capital que se rescataba.Una forma también, según los expertos fiscalistas, de hacer tributar a lasrentas irregulares y de corregir la progresividad del impuesto.
En 2007, esta ventaja se eliminó, deforma que el capital acumulado a partir de ese año ya no está sujeto areducción ni beneficio fiscal ninguno a la hora de reembolsarlo en forma decapital, si bien se mantenían los beneficios para las aportaciones -yrentabilidad de esas aportaciones- generadas hasta finales de 2006.
La nueva reforma fiscal, aprobadapor el Congreso y que entra en vigor en 2015, se dispone a eliminar también esaventaja retroactiva: la ley da un plazo temporal para cobrar -en forma decapital- el capital acumulado en los planes de pensiones, de forma que, si sesolicita el dinero en ese plazo, se mantiene el derecho a obtener la reduccióndel 40% en la tributación para la cantidad acumulada antes de 2007; de nohacerlo así, se perderá esa ventaja y el partícipe tendrá que tributar por todoel capital reembolsado, independientemente de si éste se generó antes o despuésde 2007.
¿Cuáles son esos plazos?
Esos plazosse determinan en función de cuándo se produce la contingencia de jubilación.
Contingencias que se producen apartir de enero de 2015
Para contingencias que se producen apartir de enero de 2015, el plan ha de rescatarse dos años después al año de lajubilación para poder cobrar la prestación con la reducción del 40% de lasaportaciones hasta finales de 2006.
Contingencias anteriores
Pero, ¿qué pasa con los que ya estánjubilados y aún no han cobrado las prestaciones de su plan? En este sentido seestablecen dos casuísticas.
Si la contingencia de jubilación seprodujo en 2010 o años anteriores, los partícipes de los planes tienen comoplazo máximo -para rescatar su plan en forma de capital con los beneficiosfiscales anteriores a 2007- hasta el año 2018. Es la fecha tope para que puedanmantener ese derecho.
Si la contingencia se produjo de2011 a 2014, los partícipes tienen un plazo de ocho años tras la misma parareembolsar su plan con beneficios.
Son casos que explicó María Asunción Bauzá, socia deCuatrecasas Gonçalvez Pereira en el marco del evento "Futuro y nuevasestrategias de gestión para los planes de pensiones y previsión", organizadopor iiR.