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Prestaciones   15 Jul 2020

¿Cuándo se complementa por mínimos la pensión de viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Para percibir complemento a mínimos es necesario acreditar determinada carencia de rentas

Cuando la pensión de viudedad es inferior a la mínima, se complementará en la cuantía necesaria para alcanzar las cantidades establecidas como mínimas. Este complemento es diferente según se tengan cargas familiares y de acuerdo con la edad del beneficiario.

Características de los complementos por mínimos

Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable.

Además, son absorbibles por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las rentas del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones de las prestaciones o por reconocimiento de nuevas de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Requisitos para obtener los complementos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de ciertos límites económicos (7.638 euros euros al año en 2020).

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de ese límite más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Se entenderá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado manifieste que va a percibir durante el año rendimientos, por cuantía igual o inferior a la señalada.

Además, el importe de los complementos para las pensiones causadas a partir de 2013 no podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.

Cuando la pensión de orfandad causada a partir del 1 de enero de 2013 se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento.

Por otro lado, un requisito añadido para los complementos a mínimos de las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 es residir en territorio español. A estos efecto, se entiende que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

Diferentes complementos para la pensión de viudedad según edad y cargas familiares

Los complementos por mínimos concedidos dependen de la pensión establecida anualmente. No se establece la misma para todos los pensionistas de viudedad, sino que depende de varios factores: las cargas familiares y la edad.

En el caso de la edad, se establece 3 tramos diferentes: si el beneficiario es menor de 60 años, si el beneficiario tiene entre 60 y 64 años; y, por último, para los mayores de 65 años o discapacitados en más de un 65%.

¿Qué se entiende por cargas familiares?

Se entiende por familiares aquellos que convivan con el beneficiario, que sean hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores de 18 años acogidos. Se considera como hijo mayor con discapacidad a aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Además, se exige que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para este cálculo, se consideran como rendimientos computables todos los bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital.  

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