¿Cuánto tiempo se tarda en reconocer una pensión de jubilación desde que se solicita?
Se acerca el momento de tu jubilación y quieres conocer en que momento puedes presentar la solicitud de pensión y cuanto tiempo tardará en resolverse por parte de la Seguridad Social. Te lo contamos.
La resolución de la tramitación de la pensión de jubilación y su notificación a los solicitantes de la pensión debe hacerse en un plazo máximo de 90 días. Actualmente (con datos de febrero de 2025), el plazo medio de resolución de los expedientes de solicitud de pensión es de 21,53 días en el caso de la pensión de jubilación y de 12,96 días en el caso de las pensiones de viudedad.
La solicitud de pensión y el resto de documentación necesaria se debe presentar en cualquiera de los centros de atención e información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo los trabajadores del mar que la deben presentar en el Instituto Social de la Marina.
También es posible solicitar la pensión telemáticamente (on-line) a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y del Portal Tu Seguridad Social, aunque únicamente con acceso a través de DNIe o certificado electrónico, y de clave permanente. Esta es la via recomendable, si la persona se maneja bien con dispositivos electrónicos, por su rapidez y comodidad, sin necesidad de desplazamientos.
Para presentar la solicitud de pensión, el solicitante debe cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación y adjuntar la documentación que se indica en el modelo de solicitud, dependiendo de sus circunstancias personales.
¿Cuándo se puede solicitar la pensión de jubilación?
Es posible solicitar la pensión de jubilación hasta tres meses antes de la fecha de cese laboral.
El solicitante puede elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español. Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la de presentación de la solicitud.
La fecha que indique el interesado será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el importe de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.
Si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
En el caso de situación asimilada al alta por traslado del trabajador fuera del territorio español al servicio de una empresa española, la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo. En el caso de situación asimilada por excedencia forzosa para ocupar un cargo público, en la fecha del cese en el cargo o funciones.
En el supuesto de extinción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
En todos estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, no prescribe.
En el supuesto de extinción de la prestación o del subsidio (no contributivo) por desempleo, los efectos económicos de la pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
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