¿Cuándo se tiene derecho al subsidio temporal por viudedad?
Cuando el cónyuge supérstite no accede a la pensión de viudedad por falta de acreditación de ciertas condiciones en el supuesto de que el causante haya fallecido por enfermedad común, conocida antes del matrimonio, se le reconoce un subsidio temporal por viudedad.
Los requisitos de los beneficiarios de la pensión de viudedad
Los cónyuges son beneficiarios de la pensión de viudedad, sin ninguna otra condición. En el supuesto en que el causante haya fallecido por enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el cónyuge accede a la pensión de viudedad por el mero hecho de estar casado.
En los supuestos de fallecimiento por enfermedad común, se les exige, además, que el causante estuviese en alta y cumpliese ciertos requisitos de cotización (500 días en 5 últimos años) en el momento del óbito.
El supuesto especial de fallecimiento por enfermedad común conocida antes del matrimonio
No obstante, existe una excepción a esta regla general. Cuando el causante de la pensión ha fallecido debido a una enfermedad común, que conocía antes de contraer matrimonio, entonces debe cumplirse alguna una de estas condiciones para acceder a la pensión de viudedad:
- a) Que el matrimonio entre el causante y beneficiario se haya celebrado con un año de antelación al momento del fallecimiento
- b) Que tengan hijos comunes
- c) Que el causante y el beneficiario hayan convivido como pareja de hecho y/o matrimonio al menos durante dos años antes del fallecimiento.
¿Qué ocurre si el cónyuge supérstite no cumple ninguna de estas condiciones?
Cuando el cónyuge supérstite no pueda acreditar, en caso de fallecimiento del causante por enfermedad común, conocida con anterioridad al matrimonio, un año de matrimonio, dos de convivencia o hijos comunes, se le reconocerá un subsidio temporal.
Para acceder al subsidio temporal también se exige que el causante estuviese en alta y cumpla los requisitos de cotización en el momento del fallecimiento.
¿Cuánto tiempo dura el derecho al subsidio?
Se reconoce el derecho al subsidio durante dos años.
Su función parece ser la colaboración en la restructuración económica de la unidad familiar, que ha perdido una de sus fuentes de ingresos. Se entiende que, en estos dos años, el beneficiario podrá buscar su propio medio de vida.
¿En qué consiste el subsidio?
Su cuantía es idéntica a la de la pensión de viudedad, pero su duración es solo de dos años.
La base reguladora se calcula en este caso dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.
Los 24 meses son elegidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al fallecimiento.
Así a la base reguladora se le aplicará un 52 % de forma general (60% a los beneficiarios mayores de 65 años con ciertas condiciones) o un 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes); cuando la pensión suponga, al menos, un 50% de sus ingresos; cuando sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI.
Asimismo, se reconoce el porcentaje adicional correspondiente como complemento por maternidad, en su caso.