¿Cuándo un solo beneficiario puede cobrar la cuantía de la pensión de viudedad y la de orfandad?
Solo se pueden compatibilizar las pensiones de viudedad y de orfandad en casos muy excepcionales
Los hijos menores de 25 años o con discapacidades reconocidas pueden acceder a la pensión de orfandad en el momento del fallecimiento de uno de sus progenitores. Pero, además, si no hay beneficiario de la pensión de viudedad que se genera por el mismo causante, podrá beneficiarse también de la cuantía de esta última prestación.
Los hijos como beneficiarios de la pensión de orfandad
Cuando fallece su progenitor, si este cumple las condiciones exigidas por la ley, su hijo podrá acceder a la pensión de orfandad en los siguientes supuestos:
- Cuando sean menores de 21 años.
- Cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
- Cuando sean mayores de 21 años, pero, menores de 25 años, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
- Cuando tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
Los hijos como beneficiarios de la pensión de viudedad
Los hijos que sean huérfanos absolutos también podrán acceder a la pensión de viudedad que causen su progenitor en el momento de su fallecimiento. No obstante, para percibir la pensión de viudedad, tendrán que ser previamente beneficiarios de la pensión de orfandad.
Se entiende como huérfano absoluto los hijos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Cuando han fallecido sus dos progenitores.
- Cuando ha fallecido uno solo de sus progenitores (el causante de la pensión), pero el otro es desconocido.
- Cuando ha fallecido uno solo de sus progenitores (el causante de la pensión), pero el otro haya sido declarado responsable de violencia de género.
Obviamente, para que el huérfano pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad que causa su progenitor, además, será preciso que no exista otro beneficiario de la prestación.
Así, no tendrá el derecho al beneficio cuando en el momento del fallecimiento haya un cónyuge, conviviente con las notas exigidas por la ley, o excónyuge, que tenga derecho a dicha pensión de viudedad, con independencia del parentesco que le una con el huérfano. En otras palabras, el huérfano disfrutará también de la pensión de viudedad cuando no haya otro beneficiario de la pensión de viudedad.
Sin embargo, hay un supuesto excepcional en el que no pueden beneficiarse de la pensión de viudedad, aunque no exista beneficiario de esta última. Se trata del supuesto en que existe un progenitor vivo, el cual no puede acceder al derecho por no acreditar las condiciones exigidas para ello.
¿Es posible que el huérfano que percibe una pensión de orfandad reciba dos pensiones de viudedad generadas por sus progenitores?
Si ambos progenitores han fallecido y han causado pensiones de viudedad, el huérfano únicamente podrá beneficiarse de la cuantía de una de las dos pensiones de viudedad causadas.
En estos supuestos, tendrá derecho a la pensión de viudedad con mayor cuantía.