Mi jubilacion BBVA

Prestaciones   31 Oct 2024

DANA: si has sufrido daños y estás asegurado, los daños económicos te los cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Se cubrirán tanto los daños materiales como los daños personales, si la persona o el bien estuvieran asegurados. Compartimos el comunicado que emitió ayer 30 de octubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en relación a la indemnización de los daños sufridos por las personas.

Valencia, Albacete, Cuenca, Andalucía Oriental y Málaga están de luto. España entera está de luto. Todos estamos con vosotros, queridos compatriotas. Una fortísima Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) provoco repentinas lluvias torrenciales que cargaron durante la tarde del martes 29 de octubre sobre zonas concretas, produciendo destrucción, dolor, desolación, pero también solidaridad humana y demostrando todo lo bueno que las personas son capaces de hacer en situaciones críticas.

Algunas zonas del sur de Valencia vieron como las riadas, proveniente de unas decenas de kilómetros más hacia el interior donde las lluvias habían sido extraordinarias, se lo llevaban todo por delante.

Desde BBVA Mi Jubilación queremos enviar todo nuestra afecto, cariño y ánimos a todas personas afectadas por la DANA, especialmente a quienes han sufrido pérdidas personales, y también a quienes hayan sufrido daños materiales como consecuencia de las inundaciones. Estáis todos en nuestros pensamientos.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), organismo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha emitido una Primera nota informativa sobre las inundaciones extraordinarias producidas desde el 29 de octubre de 2024 en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía oriental y la gestión de las indemnizaciones que corresponde asumir al Consorcio de Compensación de Seguros.

En primer lugar, esa nota informativa del Consorcio de Compensación de Seguros afirma que los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el CCS al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.

Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.

El requisito para acceder a la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.

El CCS indemnizará:

  • Los daños producidos a las personas aseguradas.
  • Los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios, vehículos automóviles, locales de oficina, establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial, industrias, y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.

El Consorcio indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.

En el caso de los bienes citados anteriormente, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador de seguros (agente o corredor).

Para solicitar la indemnización bastará, alternativamente:

  • una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro.

Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.

Importante: El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños. Esto dará más tiempo a los afectados a tramitar sus peticiones, ante esta situación excepcional.

Foto por @diego.radames

Suscripción a Newsletter