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Jubilación   3 Jun 2020

Dejé mi trabajo para cuidar a mis hijos, ¿podré tener una pensión de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Dejar de trabajar muchos años antes de la edad de jubilación, puede provocar que la trabajadora pierda su derecho de jubilación.

La historia de Carmen Gutiérrez

Carmen Gutiérrez trabajo como secretaria en una empresa desde mayo de 1972 hasta que tuvo su primer hijo.

Cuando estaba embarazada de dos meses de su primera hija, dejó el trabajo. Era 1975 y había cotizado 1125 días.

Posteriormente, cuando su hija tenía 3 años, retomó su vida profesional, trabajando como auxiliar administrativa durante 1625 días.

Pero, se quedó embarazada de nuevo, estaba vez de gemelos, y ceso su actividad a los 3 meses y no volvió a reincorporarse hasta que sus hijos tuvieron 6 años.

Retomada de nuevo su actividad como secretaria en 1988, trabajó un total de 3800 días.

En 1998 uno de sus hijos menores tuvo un accidente y dejó de trabajar para cuidarle.  Desde entonces no ha vuelto a desarrollar actividad laboral y ahora nos pregunta si puede acceder a la jubilación.

Calculando la cotización de Carmen

Carmen tiene en total 6550 días cotizados al régimen de la Seguridad Social.

A estas cotizaciones, hay que añadir otras relativas a sus hijos.

Se reconocen períodos de cotización por asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión. Este derecho solo se reconoce a la madre.

En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple. Siempre que durante este tiempo no existan cotizaciones.

Así, Carmen tendría derecho a 112 días por el primer parto y 126 días por el segundo.  En total, se le reconocen un total de 238 días cotizados.

Compatible con estas cotizaciones son las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos.

Este derecho se puede reconocer a cualquiera de los progenitores, aunque tiene preferencia la madre.

En este caso, se reconoce cotizaciones en el supuesto de que se haya interrumpido la cotización  (por extinción relación laboral o finalización del cobro de prestación de desempleo) entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores a este hecho.

Desde 2019 se reconoce un derecho de 270 días por cada hijo. De este modo, Carmen tendrá derecho a 270 días por cada uno de sus hijos, ya que dejó de trabajar en el período comprendido en los 9 meses anteriores. En total, 508 días.

El requisito del período de carencia genérico: 15 años de cotización

Se demandan  5475 días de cotización mínima para beneficiarse de la pensión de jubilación.

Carmen tiene en total 6550 días cotizados efectivamente. A estas cotizaciones habrá que añadir 238 días reconocidos como asimilados por razón de parto.

No se contabilizan a estos efectos los días reconocidos por beneficio de cuidado de hijos, ya que estas cotizaciones se tienen en cuenta para todo, excepto para el cálculo del período de carencia.

En todo caso, Carmen cumple el requisito de la carencia genérica.

El período de carencia específico: 2 años de cotización en los últimos 15 años

Si Carmen quiere acceder a la pensión de jubilación deberá cumplir otra condición: de esos  15 años, 2 deben haberse cotizados en los últimos 15 años.

Como se encuentra en situación de no alta, el cálculo de esos 15 años para atrás se empieza a contar desde el hecho causante. Así,  como tendrá 65 años y 10 meses en 2020, habrá que computar las cotizaciones desde el año 2005 hasta 2020.

Carmen dejó de cotizar en 1998, con lo cual no podrá acceder a la pensión de jubilación contributiva por no cumplir las condiciones del período de carencia específico.

¿Podría haber tomado alguna decisión Carmen para evitar su desprotección?

Se aplica la denominada teoría del paréntesis a los efectos de cumplir el requisito del período de carencia específico, cuando desde que dejó de cotizarse, se mantiene el beneficiario inscrito como desempleado.

En este supuesto de paro involuntario no subsidiado, el período a valorar se calcula desde el momento en que ceso la obligación de cotizar (en el caso de Carmen en 1998, siempre que hubiese accedido al desempleo de forma involuntaria).

Así, los 2 años deberían haberse cotizado en el período que va desde 1983 a 1998 y, por tanto, podría haber accedido a la pensión de jubilación. 

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