Mi jubilacion BBVA

Prestaciones   17 Mar 2025

Devolución de IRPF a Mutualistas: cambia el modelo para la Renta 2024

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los mutualistas que cotizaron a las mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978, antes de su integración en la Seguridad Social, tienen derecho a la devolución de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF. Desde 22 de diciembre de 2024, ha cambiado el procedimiento de devolución y el modelo utilizado.

Este derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas de más en el IRPF corresponde a aquellos jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de su jubilación, en lugar de cotizar a la Seguridad Social, por aquellas cotizaciones/aportaciones que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

¿Por qué no fueron susceptibles de deducción en su momento?

Previamente al año 1979 no existía un impuesto similar al IRPF en España, lo que hacía que las prestaciones percibidas de las Mutualidades y de la Seguridad Social no tributarán y que, por tanto, las aportaciones que realizaba el trabajador no fueran deducibles en Renta (al no existir el impuesto).

Cuando se crea el Impuesto sobre la Renta se introduce el actual sistema de diferimiento fiscal consistente en que las cotizaciones a la mutualidad y a la Seguridad Social son deducibles, y cuando llega el momento de percibirse la pensión de jubilación esta tributa en su totalidad. Por tanto, supuso un cambio las reglas que existían anteriormente ya que unas cotizaciones realizadas, que no iban a tener que tributar en el momento de cobrarse las prestaciones y que no fueron deducibles en su momento, cuando se creó el IRPF pasaron a tener que tributar.

Hasta la Declaración de Renta 2023, los mutualistas afectados podían solicitar la devolución de las cantidades tributadas en exceso durante varios años en un único tramite, pudiendo recibir en un único pago el reembolso de ejercicios no prescritos, normalmente los últimos cuatro años. 

La Agencia Tributaria suspendió, a partir del 22 de diciembre de 2024, la tramitación de las peticiones que no hubieran sido abonadas todavía o que todavía no se habían presentado, cambiando el formulario de reclamación y eliminando la posibilidad de que el reintegro de la cantidad reclamada se realizase en un solo pago.

Asimismo, han quedado sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF para los mutualistas presentadas para los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (ya fueran procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud).

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPFcon el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos.
  • En 2026: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Se deberá presentar una solicitud anual mediante un formulario especifico que estará disponible en la plataforma Renta Web durante la campaña de la declaración de la renta.

¿De dónde nace este derecho a la devolución de IRPF para los mutualistas?

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 255/2023, de 28 de febrero de 2023) sobre mutualistas en el IRPF, reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión). En el caso de las devoluciones tributarias a personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 (con cotizaciones con anterioridad a esa fecha) la reducción puede alcanzar el 100% y, por tano, esa parte de la pensión no tributará.

Esta reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación del trabajador, proporcionalmente a los periodos de tiempo cotizados en la Mutualidad, con respecto a la totalidad de su vida laboral o a los 35 años de cotización.

La Sentencia no afecta únicamente a los jubilados de la banca, sino que también afecta a miles de trabajadores que cotizaron en los años 60 y 70 a las distintas mutualidades laborales (construcción, eléctricas, la siderurgia, etc.)

Por tanto, la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, determina que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente derivadas de cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, deben integrarse en la base imponible del impuesto únicamente un 75% de esas pensiones.

La integración de la prestación al 75% se realizará solo respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones anteriores a 1979 podrá atenderse a una regla proporcional, en función de los días durante los cuales el reclamante cotizó a la Mutualidad -máximo hasta el 31 de diciembre de 1978- con respecto al total de días de su vida laboral, excepto en el caso de que la vida laboral fuera superior al período máximo que se tiene en cuenta para generar la pensión de la Seguridad Social (generalmente 35 años), en cuyo caso se tomará en cuenta este umbral para determinar el porcentaje de no integración de la pensión en la base imponible.

La AEAT permite que los jubilados mutualistas soliciten la devolución de estos importes abonados de más. Hasta la Declaración de Renta 2023 era posible hacerlo en un único trámite y pago. Ahora se ha cambiado el procedimiento en el sentido comentado.

En caso de fallecimiento del afectado los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la solicitud de esta devolución.

Más Información:

Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución para la aplicación de la DT2 de la Ley del IRPF

Suscripción a Newsletter