Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.
¿Qué se entiende por incapacidad permanente?
Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?
Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.
Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
El concepto de incapacidad permanente total y absoluta
La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.
Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.
Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.
Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta
En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.
En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.
Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora
Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.
En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.
Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.
En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100% de la base reguladora.
En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.
El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.
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