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Estoy trabajando   17 Dic 2020

¿Dónde dirigirme y qué hacer para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El organismo gestor del convenio es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por el trabajador por el que se compromete él mismo a pagar sus cuotas de la Seguridad Social. De este modo, el trabajador puede mantener o incrementar sus derechos respecto a determinadas prestaciones como la de jubilación o la de viudedad ante un cese en la su actividad laboral. También es una alternativa para aquellos trabajadores que deban completar el periodo mínimo de cotización que da acceso a determinadas prestaciones. Por ejemplo, en el caso de la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar al menos quince años de cotizaciones, y por lo menos dos de ellos deben estar comprendidos en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

¿Quiénes pueden suscribir este convenio?

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Requisitos de cotización

Deberá acreditarse un periodo de cotización de al menos 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate para poder suscribir el convenio.

Plazo de solicitud

El convenio especial podrá ser suscrito siempre que no haya transcurrido más de un año desde el cese o situación determinante del convenio especial. Los efectos del convenio entrarán en vigor en fecha de solicitud siempre que no hayan pasado más de 90 días naturales desde el cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial. En caso de exceder este plazo, el convenio surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

Cómo suscribir el convenio

Los interesados deberán presentar el modelo TA-0040 de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración, o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica si disponen de un certificado digital. 

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