Los distintos tipos de convenios especiales con la Seguridad Social
Los convenios especiales con la Seguridad Social son acuerdos suscritos de forma voluntaria entre los trabajadores y la Tesorería General de la Seguridad Social con el objetivo de generar, mantener o incrementar los derechos a prestaciones de la Seguridad Social en determinadas situaciones como pueden ser ceses de la actividad laboral.La obligación de abonar las cuotas correspondientes a las cotizaciones recaerá en todo caso en los trabajadores, excepto en los casos en los que por determinados tipos de ceses laborales sea la empresa la que deba correr con dicho gasto.El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.El convenio generalPodrán suscribirlo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro. Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva. Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia. Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas. Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales. Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme. Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada. El plazo máximo para adherirse al mismo terminará pasado un año desde que haya cesado la obligación de cotizar, y se exigirá que el trabajador aporte al menos 1.080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.Leer más Plazos y requisitos de acceso al Convenio EspecialConvenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornadosPodrán suscribirlo los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean las nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento posterior a la fecha de retorno sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio donde los mismos hayan fijado su residencia. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantesPodrán suscribirlo los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.También se podrán acoger los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid.Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiarSe podrán acoger al mismo los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que conforme a los apartados 5 y 4.bis del artículo 37 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o a la legislación específica que regule su prestación de servicios y en razón del cuidado directo de un menor de doce años, de un minusválido físico, psíquico o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, reduzcan su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.No será necesario acreditar periodo de cotización previo a la solicitud, y no existe un plazo límite para la adhesión.Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcialOrientado a los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el Régimen de encuadramiento, o hasta la base a que se refiere la letra b) del apartado 2.1 del artículo 6 de esta Orden si fuere superior.No será necesario acreditar periodo de cotización previo a la solicitud, sin existir un plazo límite para la adhesión.Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilaciónPodrán suscribirlo los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 55 años (antes 52 años) y los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.Se podrán adherir en cualquier momento siempre que sean beneficiarios de este subsidio.Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividadesPueden suscribir este convenio especial el trabajador o asimilado que preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva.Se podrá suscribir convenio especial con el objeto de mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.No existirá plazo límite para la adhesión a este convenio.Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007Destinado a los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12).Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.No existirá un plazo límite para suscribir esta modalidad de convenio. Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más añosEste convenio especial se celebrara en relación con los procedimientos de despido colectivo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967. Será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del convenio especial, el trabajador afectado podrá solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el Convenio será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Social, dándose traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 63 o 61 años. A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso los 61 años, si el expediente de despido colectivo es por causas económicas, las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo